ACUERDO 36/2006, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Zamora para la ejecución del proyecto: «Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-V-2314. Tramos: ZA-705-Pinilla de Toro-...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 36/2006, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Zamora para la ejecución del proyecto: 'Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-V-2314. Tramos:

ZA-705-Pinilla de Toro-Vezdemarbán-Límite de provincia (Tramo:

P.K. 5+600-13+356)'.

La Excma. Diputación Provincial de Zamora ha iniciado expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras a que da lugar la ejecución del Proyecto 'Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-V-2314. Tramos: ZA-705-Pinilla de Toro-VezdemarbánLímite de provincia (Tramo: P.K. 5+600-13+356)', solicitando la declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto de obra fue aprobado mediante Decreto de la Presidencia número 4.124, de 15 de julio de 2005, cuyo presupuesto base de licitación asciende a 2.240.000 .

La relación de bienes y propietarios afectados por el proyecto ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia' número 105, de 2 de septiembre de 2005, en diarios de la provincia y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos afectados, habiéndose resuelto las alegaciones presentadas, por el Presidente de la Diputación Provincial.

La aprobación definitiva tuvo lugar mediante Decreto de la Presidencia número 5.888, de 17 de octubre.

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Provincial señala que deben realizarse las obras lo antes posible con el fin de poner la carretera ya acondicionada en funcionamiento, evitando tanto la incomodidad de los usuarios de la misma como de la inseguridad vial que conlleva circular a lo largo de una vía con curvas de pequeños radios, estrecha y en deficientes condiciones de señalización, siendo preciso que las expropiaciones se realicen por el trámite de urgencia por las siguientes razones:

El trazado posee radios de escasa dimensión, muy estrecha en algunos puntos y con visibilidad muy reducida, lo que crea situaciones de riesgo entre los vehículos y viandantes que por allí circulan.

La capa de firme actual se encuentra en pésimas condiciones, con fuertes...

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