DECRETO 195/1996, de 22 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Segovia para la ejecución del proyecto de recuperación del Valle del Clamores.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-08-1996 Nº Boletín: 165 / 1996

DECRETO 195/1996, de 22 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Segovia para la ejecución del proyecto de recuperación del Valle del Clamores.

El Ayuntamiento de Segovia en expediente de expropiación forzosa instruido al objeto de ejecutar el proyecto de recuperación del Valle del Clamores, solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto de obras fue aprobado por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 10 de octubre de 1995. La relación de bienes y propietarios afectados fue aprobada con fecha 29 de agosto de 1995, sometiéndose al trámite de información pública mediante su publicación en el «B.O.C. yL.» n.º 220 de 16 de noviembre de 1995, «B.O.P.» de 24 de noviembre de 1995 y en un diario de la provincia. Las alegaciones efectuadas durante el plazo concedido al efecto son resueltas en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 1996.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente para evitar los perjuicios que para la salud humana y el medioambiente se producen en la situación actual, máxime cuando existe una premura de plazos para poder ejecutar el proyecto y obtener la necesaria financiación externa.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 22 de agosto de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios...

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