Acuerdo de 30 de mayo de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la Expropiación Forzosa que precisa al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), para la ejecución del «Proyecto Modificado de las obras de Colector, Emisario y Estación Depuradora de aguas residuales».

SecciónV - Administración de Justicia
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

Mediante Decreto 1/2001, de 11 de enero de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto de Colector, Emisario y Estación Depuradora de aguas residuales» de Miranda de Ebro, (Burgos). Las obras se están realizando.

Posteriormente, tal y como informa la Arquitecta Municipal, se hace preciso variar de ubicación la caseta de bombeo junto al río Bayas, de manera que cuente con un acceso directo a vehículos para poder realizar las labores de limpieza de la misma. Dicha modificación implica la ocupación de terrenos que en el proyecto inicial no estaban previstos, por lo que es necesaria la modificación del mismo.

Por el Pleno de la Corporación en sesión de 4 de octubre de 2001, se aprobó el «Proyecto Modificado de las obras de Colector, Emisario y Estación Depuradora de aguas residuales de Miranda de Ebro», incoando procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras que comprende, y solicitando a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de aquéllos para su tramitación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La relación de los terrenos y propietarios afectados por el Proyecto fue sometida a información pública mediante anuncio inserto en el «Boletín Oficial de la Provincia». Las alegaciones formuladas fueron resueltas por acuerdo plenario de fecha 14 de marzo de 2002.

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito,con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Municipal justifica la necesidad de declarar la urgencia de la ocupación de los terrenos, al igual que en el proyecto inicial, en que el Proyecto constituye respuesta necesaria a las exigencias derivadas de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/271/CEE, de 21 de mayo,sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas,puesto que la no disposición de los terrenos afectados por el Proyecto modificado, implica un retraso de las obras ya iniciadas.

Se trata,en definitiva,de ejecutar un Proyecto cuya urgencia fue en su momento entendida y justificada en el Decreto 1/2001, de tal manera que

derechos que de no actuar con la celeridad que dicho...

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