ACUERDO 243/2007, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de León para la ejecución de las obras de «Mejora del C.V. de Fontoria al C.V. de Vega de Espinareda a Pereda» (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyAcuerdo

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ACUERDO 243/2007, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de León para la ejecución de las obras de 'Mejora del C.V.

de Fontoria al C.V. de Vega de Espinareda a Pereda' (León).

La Excma. Diputación Provincial de León ha iniciado expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras a que da lugar la ejecución de las obras de 'Mejora del C.V. de Fontoria al C.V.

de Vega de Espinareda a Pereda', solicitando la declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto de obra fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2006, cuyo presupuesto asciende a 149.168,78 .

La relación de bienes y propietarios afectados por el proyecto ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia' número 16, de 23 de enero de 2007, en diarios de la provincia y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectados, así como mediante notificación personal a los afectados, no habiéndose presentado alegaciones.

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Provincial, justifica la declaración de urgente ocupación en que la carretera, por la estrechez de la calzada y el mal estado de su pavimento, resulta peligrosa para el tráfico rodado, por lo que es urgente disponer a la mayor brevedad del acondicionamiento proyectado.

Independientemente de la aplicación extensiva del artículo 11 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, los indudables perjuicios para la seguridad vial que tal situación supone, hace necesaria una actuación urgente, con el fin de paliar lo antes posible los riesgos existentes. Tales circunstancias pueden ser consideradas de índole extraordinario cuya concurrencia aconseja acudir al procedimiento expropiatorio urgente.

Se estima, en consecuencia, que la solicitud formulada por la Diputación Provincial cuenta con motivación suficiente para que la urgencia de la ocupación sea acordada, por lo...

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