DECRETO 190/1992, de 18 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución de la obra «Explanada de almacenamiento y equipamiento del muelle de Vega Terrón», en el término municipal de La Fregeneda.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/1992, de 18 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución de la obra «Explanada de almacenamiento y equipamiento del muelle de Vega Terrón», en el término municipal de La Fregeneda.

La Excma. Diputación Provincial de Salamanca ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de realizar la obra referenciada, formulando petición ante la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva declaración de urgencia.

El proyecto de la obra fue aprobado con carácter definitivo en sesión del pleno celebrada el 31 de octubre de 1990.

En sesión celebrada el 29 de enero de 1991 se acordó la aprobacion de la relacion de bienes que se considera neces rio ocupar, asi como la publicación y notificación individualizada a los interesados, por lo que se entiende cumplido suficientemente el trámite de audiencia pública. En sesión de 30 de abril es desestimado el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo.

La obra, objeto de este expediente, está incluida en el Programa Operativo de desarrollo de las regiones fronterizas de España y Portugal.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevan aneja la declaración de utilidad pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. 781/1986, de 18 de abril, y artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La urgencia de la ocupación de los terrenos está constatada en el expediente al estar sujeta, a efectos de percepción de la subvención, a determinados plazos de ejecución.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia autorizar a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración...

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