DECRETO 125/1994, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución del proyecto «Variante CV-135 en Colmenar de Montemayor».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-06-1994 Nº Boletín: 114 / 1994

DECRETO 125/1994, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución del proyecto «Variante CV-135 en Colmenar de Montemayor».

La Diputación Provincial de Salamanca ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados.

El proyecto de la obra, incluido parcialmente en el Plan de la Red Viaria Local, fue aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión celebrada el 15 de diciembre de 1993. El mismo, que contiene la relación individualizada de bienes y propietarios afectados, fue sometido a información pública, tras su publicación en el «BOP» de 5 de enero de 1994, sin que durante el plazo concedido al efecto se haya presentado reclamación alguna.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevan aneja la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiaciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación de los bienes se encuentra aconsejada en el presente expediente tanto por motivos técnicos, supresión del actual «cuello de botella» e inicio de las obras en estación climatológicamente favorable, así como razones objetivas de sujeción de la ejecución a determinados plazos a efectos de percepción de la subvención.

La competencia para la declaración de urgencia de los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta...

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