DECRETO 111/1994, de 19 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la V.P. 3001, tramo Valbuena de Duero a Pesquera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-05-1994 Nº Boletín: 99 / 1994

DECRETO 111/1994, de 19 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la V.P. 3001, tramo Valbuena de Duero a Pesquera.

La Diputación Provincial ha incoado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar las obras referenciadas incluidas en el Plan Provincial de Carreteras 1993, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes afectados.

El proyecto y la relación de bienes y derechos fueron aprobados por Decreto de la Presidencia de fecha 15 de febrero de 1994, sometiéndose a información pública tras su publicación en el «B.O.P.» nº 43 de 22 de febrero, sin que durante el plazo establecido se haya producido reclamación alguna.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevan aneja la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a tenor de, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación de los bienes se encuentra aconsejada en el presente expediente por motivos técnicos consistentes en aprovechar la época estival para la acometida de las obras, con lo que se evita situaciones de peligrosidad que se producen cuando la ejecución se realiza en otras estaciones.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 19...

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