DECRETO 189/1993, de 5 de agosto, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución de la obra: «Acondicionamiento y mejora del firme del camino vecinal CV-168-101, Villarino L-314-Pereña».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-08-1993 Nº Boletín: 153 / 1993

DECRETO 189/1993, de 5 de agosto, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución de la obra: «Acondicionamiento y mejora del firme del camino vecinal CV-168-101, Villarino L-314-Pereña».

La Excma. Diputación Provincial de Salamanca ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de ejecutar la obra referenciada, formulando petición ante la Junta de Castilla y León con el objeto de obtener la declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto de la obra fue aprobado mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre de 1992, habiendo sido sometido a información pública mediante su publicación en el «B.O.P.» de 4 de diciembre de 1992, sin que se haya formulado reclamación alguna, por lo que se entiende cumplido suficientemente el trámite de audiencia pública.

La obra, objeto de este expediente se encuentra incluida en el Programa Operativo INTERREG 1992.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales, llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación se encuentra motivada en el presente expediente por la necesidad de mejorar la infraestructura viaria y de comunicaciones, con especial repercusión en la seguridad vial, que actualmente adolece de graves deficiencias, así como la conveniencia de una rápida ejecución por razones de aprovechar la actual situación climatológica y por encontrarse la ejecución de la obra sujeta a determinados plazos a efectos de la percepción de la subvención.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia, autorizar a la...

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