DECRETO 113/2001, de 11 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo para la ejecución del «Proyecto de Emisario y EDAR en Aguilar de Campoo» Aguilar de Campoo. Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2001, de 11 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo para la ejecución del 'Proyecto de Emisario y EDAR en Aguilar de Campoo' Aguilar de Campoo. Palencia.

El Ayuntamiento deAguilar de Campoo (Palencia), ha incoado procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras que comprende el 'Proyecto de Emisario y EDAR en Aguilar de Campoo (Palencia), solicitando a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de aquéllos para su tramitación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Pleno de laCorporación en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2000 acordó el inicio de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto. La relación de bienes y propietarios afectados por el Proyecto fue sometida a información pública por el período de tiempo legalmente establecido, mediante anuncio inserto en el 'BoletínOficial de laProvincia' n.º 142, de 27 de noviembre de 2000, 'BoletínOficial de Castilla yLeón' n.º 231 de 29 de noviembre y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las alegaciones presentadas fueron desestimadas por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2001.

Las razones que, por otra parte, se invocan para la declaración de urgente ocupación que se solicita consisten en que el Proyecto constituye respuesta necesaria a las exigencias derivadas de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta Directiva transpuesta al ordenamiento jurídico interno y por tanto, de obligado cumplimiento, exige que las aguas residuales sean depuradas en los términos y plazos señalados en la misma.Así mismo, se enmarca el Proyecto en el Plan Regional de Saneamiento que se integra en el Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana aprobado por Decreto 151/1994, de 7 de julio, lo que supone que gran parte de los recursos financieros necesarios para ejecutar este tipo de obras proceden del Fondo Europeo de Cohesión.

El procedimiento expropiatorio de urgencia que pretende seguirse toma su base, por tanto, en la protección de bienes y derechos que de no actuar con la celeridad que dicho procedimiento permite se verían seriamente dañados, motivo por el cual ha de entenderse que concurren los presupuestos necesarios para declarar la urgente ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuya competencia para acordarla en su caso como el presente viene atribuida a la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Se estima, en consecuencia, que la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo cuenta con motivación suficiente para que la urgencia de la ocupación sea decretada, por lo que se autoriza a la Corporación Municipal...

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