DECRETO 141/1997, de 3 de julio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), con el fin de adquirir las viviendas y terrenos ubicados en el Teatro Cervantes de esa localidad, necesarios para la ejecución de las obras de...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1997, de 3 de julio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), con el fin de adquirir las viviendas y terrenos ubicados en el Teatro Cervantes de esa localidad, necesarios para la ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento del mismo.

El Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) tramita expediente de expropiación forzosa con el fin de adquirir las viviendas y terrenos ubicados en el Teatro Cervantes de esa localidad, necesarios para la ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento, solicitando la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los mismos.

La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 2 de abril de 1997, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como mediante notificación individual a los interesados. Las alegaciones formuladas durante el plazo concedido al efecto, son resueltas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 30 de abril de 1997.

La urgencia de la ocupación se encuentra justificada en el presente expediente por la situación de deterioro progresivo del edificio, que puede provocar daños en la estructura. Con el fin de evitar tales perjuicios se hace necesaria una actuación inmediata, resultando aconsejable anteponer la fase de ocupación a la de justiprecio.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR