DECRETO 14/2006, de 9 de marzo, por el que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2006, de 9 de marzo, por el que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 44 prevé, entre los recursos financieros que constituyen la Hacienda de la Comunidad, los rendimientos de sus propias tasas y precios públicos.

Las contraprestaciones por los servicios que prestan las instalaciones juveniles de titularidad pública, tienen la consideración jurídica de precios

públicos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su artículo 75 establece que el régimen de precios de los servicios, si existiere, a que se refieren las líneas de promoción juvenil deberá establecerse normativamente por la Administración competente para los de titularidad pública; para los de iniciativa privada, se oirá la propuesta de sus titulares, y se fijarán en los conciertos respectivos cuando proceda. En ningún caso las contraprestaciones económicas de los usuarios podrán ser superiores al coste efectivo del servicio, que se calculará deduciendo las aportaciones a fondo perdido de las Administraciones Públicas.

El artículo 17 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realice mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de los trámites previstos en la legislación vigente.

Como señala el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, corresponde a esta Consejería, ejercer, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, las competencias de coordinación y ejecución de acciones en materia de juventud.

Con la presente regulación se pretende establecer el régimen de los precios públicos aplicables por los servicios ofertados en las instalaciones juveniles, cuya prestación está regulada en la Orden EYC/439/2003, de 13 de marzo, de ocupación de albergues y campamentos juveniles de titularidad regional ('B.O.C. y L.' n.º 73, de 16 de abril) y en la correspondiente Orden por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles.

El Decreto consta de cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos, correspondientes a los precios públicos por servicios de alojamiento y residencia en instalaciones juveniles y a las reducciones y exenciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2006,

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios, en las instalaciones juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, residencias, albergues y campamentos juveniles gestionados directamente por la Administración de Castilla y León.

  2. Las cuantías de los precios públicos aplicables por los servicios prestados en las Instalaciones Juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, son las que figuran en el Anexo I.

Artículo 2 Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de los precios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Tasas y...

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