ACUERDO de la Comisión Territorial de Precios de León, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1997.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 29-07-1997 Nº Boletín: 143 / 1997

ACUERDO de la Comisión Territorial de Precios de León, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1997.

La Comisión Territorial de Precios de León, en uso de las facultades atribuidas en el art. 13.1 del Decreto 226/1992, de 23 de diciembre, por el que se modifica la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla y León y se crean las Comisiones de Precios («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 249, de 28 de diciembre de 1992), y al amparo de lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1987, por la que se establecen las normas a las que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de suministros de agua potable, ha adoptado en la sesión ordinaria, celebrada el 25 de junio de 1997, el siguiente acuerdo sobre determinación de precios y tarifas, cuya parte dispositiva dice:

ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES:

Junta Vecinal de Villalfeide

Cuota anual por acometida 1.000 ptas.

De 0 a 10 m.3 25 ptas./m.3 De más de 10 m.3 hasta 12 m.3 50 ptas./m.3 De más de 12 m.3 hasta 15 m.3 100 ptas./m.3 De más de 15 m.3 en adelante 250 ptas./m.3

Junta Vecinal de Valduvieco

Cuota fija de mantenimiento 200 ptas./mes

De 0 a 20 m.3 20 ptas./m.3 De más de 20 m.3 hasta 30 m.3 50 ptas./m.3 De más de 30 m.3 en adelante 500 ptas./m.3

Ayuntamiento de Toral de los Vados (Villadecanes)

  1. Para uso doméstico

    De 0 a 30 m.3 25 ptas./m.3 más IVA De más de 30 m.3 35 ptas./m.3 más IVA

  2. Para uso industrial

    1. Bares, cafeterías y semejantes

      De 0 a 30 m.3 32 ptas./m.3 más IVA De más de 30 m.3 42 ptas./m.3 más IVA

    2. Actividades industriales

      De 0 a 30 m.3 37 ptas./m.3 más IVA De más de 30 m.3 49 ptas./m.3 más IVA

      Junta Vecinal de Beberino de Gordón

      Cuota mínima hasta 10 m.3 mensuales 250 ptas.

      De más de 10 y hasta 20 m.3 80 ptas./m.3 De más de 20 y hasta 30 m.3 150 ptas./m.3 De más de 30 m.3 en adelante 250 ptas./m.3

      Junta Vecinal de Lugueros

      Uso doméstico 2.500 ptas./año Uso industrial/comercial 5.000 ptas./año

      IContra el presente Acuerdo...

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