DECRETO 178/1996, de 11 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 26/1993, sobre establecimiento de Entidades Financieras en edificios administrativos de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-07-1996 Nº Boletín: 135 / 1996

DECRETO 178/1996, de 11 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 26/1993, sobre establecimiento de Entidades Financieras en edificios administrativos de la Junta de Castilla y León.

La Orden de 30 de octubre de 1985, de la Consejería de Economía y Hacienda, concedió autorización para que la Tesorería General pudiera abrir en cada provincia de la Comunidad, para la Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente Servicio Territorial de Economía y Hacienda) una única cuenta tesorera especial como instrumento económico financiero que hiciera posible su desenvolvimiento.

En el mismo sentido se pronuncia el párrafo 2.º del punto 2 del artículo 2.º del Decreto 26/1993, de 11 de febrero, al expresar que «la Cuenta Tesorera restringida del Servicio Territorial de Hacienda será única en el ámbito de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León».

Esta normativa, de carácter abiertamente restrictivo, ha mantenido su razón de ser hasta tanto no se dió la circunstancia de que en un mismo edificio administrativo de la Junta pudieran instalarse dos o más oficinas de Entidades Financieras. Admitida esta posibilidad por el artículo 1.º 1 del citado Decreto, la experiencia ha demostrado que la sujección estricta a la norma antes citada, que sólo admite una «cuenta tesorera» para cada Servicio Territorial de Economía y Hacienda aun habiendo dos o más oficinas de Entidades Financieras en el mismo edificio, coloca a estas Entidades en marcos de actuación claramente diferenciados, con consecuencias negativas, desde el punto de vista puramente operativo, para aquélla o aquéllas de las citadas oficinas que carecen de «cuenta tesorera restringida».

Se trata, por tanto, de superar esa situación con una normativa más acorde con la realidad administrativa y funcional de estos Servicios.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 11 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se modifica el artículo 2.º de...

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