DECRETO 19/1986, de 23 de enero, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la 'Mancomunidad de la Sierra', integrada por los municipios de Prádena, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Duruelo y Santo Tomé del Puerto (Segovia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-01-1986 Nº Boletín: 8 / 1986

DECRETO 19/1986, de 23 de enero, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la "Mancomunidad de la Sierra", integrada por los municipios de Prádena, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Duruelo y Santo Tomé del Puerto (Segovia).

Los Ayuntamientos de Prádena, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Duruelo y Santo Tomé del Puerto (Segovia), adoptaron con el quorum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, previa la preceptiva información pública sin que se produjeran reclamaciones de ningún tipo, aprobaron respectivamente, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal, el proyecto de Estatutos que ha de regir la Mancomunidad.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1975 de Bases del Estatuto del Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, si bien el informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial corroborado por el Consejo de Estado, señala diferentes observaciones al Texto Estatutario.

Dichas modificaciones aparecen ya incorporadas en los Estatutos que como Anexo se acompañan a este Decreto, lo que no impide sin embargo su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de enero de 1986,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y Estatutos de la «Mancomunidad de la Sierra» para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en dichos Estatutos, e integrada por los municipios de Prádena, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Duruelo y Santo Tomé del Puerto (Segovia), con la condición de que se incorporen a sus Estatutos, las observaciones formuladas y recogidas en el Anexo de este Decreto, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los municipios mancomunados. Si estos acuerdos aceptaran íntegramente dichas observaciones, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será necesario dar cuenta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la adopción de los acuerdos de referencia.

Dado en Valladolid, a 23 de enero de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia, y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA

ESTATUTOS DE LA «MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA»

Integrada por los municipios de:

- Prádena

- Cerezo de Abajo

- Cerezo de Arriba

- Duruelo

- Santo Tomé del Puerto

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Constitución, denominación y plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa Local vigente, se constituye una Mancomunidad voluntaria, integrada por los siguientes municipios:

- Prádena

- Cerezo de Abajo

- Cerezo de Arriba

- Duruelo

- Santo Tomé del Puerto.

La denominación del nuevo Ente será Mancomunidad de Municipios de la Sierra.

Art. 2º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
  1. Dicha Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y la consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede de forma rotatoria, en lo, s cinco municipios que la constituyen fundamentalmente, estableciéndose el lugar concreto por períodos coincidentes con los mandatos municipales derivados de los procesos electorales.

  3. Corresponderá ser sede, en primer lugar, al municipio que coincida con el primer Presidente, y en los sucesivos períodos a quien correspondiere por orden alfabético de denominación de municipios.

CAPITULO II Artículo 3

Fines de la Mancomunidad

Art. 3º Los fines primordiales de la Mancomunidad consistirán en la gestión común de los servicios de recogida domiciliaria de residuos sólidos y de extinción de incendios.
CAPITULO III Artículos 4 a 14

Régimen orgánico y funcional

Art. 4º Estructura orgánica básica.

El Gobierno, Administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

- Presidente

- Junta de Gobierno.

Art. 5º Elección del Presidente.
  1. El primer Presidente de la Mancomunidad será quien, siendo Vocal por el municipio de Cerezo de Abajo, se elija por la Junta de Gobierno por mayoría absoluta legal en primera vuelta o por mayoría simple en la segunda, o el Vocal de mayor edad en el caso de no haberse conseguido los anteriores quormn, siendo el criterio del orden alfabético de denominación de los municipios, el que ha de regir para la renovación del...

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