ORDEN EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación concibe el modelo educativo de Castilla y León como un sistema dinámico en continua evolución, y por ello orienta sus actuaciones a su mejora permanente, con la finalidad de proporcionar a los alumnos de esta Comunidad una educación de calidad. La realización de las prácticas de Grado ofrece una excelente oportunidad de contribuir a la consecución de estos objetivos, a través de la interacción que ofrece el establecimiento de un marco permanente de colaboración entre las universidades y los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, facilitando al mismo tiempo a los estudiantes universitarios la oportunidad de realizar una toma de contacto con el mundo laboral.

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, se desarrolla, por lo que se refiere a las prácticas de los estudiantes en centros docentes, por medio de la Orden Ministerial EYC/838/2003, de 10 de junio, que establece un conjunto de normas relativas a la selección de los centros en los que se van a realizar las prácticas, así como las funciones y obligaciones de quienes intervienen en su desarrollo.

A su vez, el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introduce las prácticas externas con el objetivo de reforzar el compromiso por el empleo de los futuros graduados, en un entorno que les proporcionará enriquecimiento en su formación y un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

Por su parte, las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, establecen la planificación de las enseñanzas universitarias a que se refieren, concediendo especial relevancia al desarrollo de las asignaturas del practicum en centros de Educación Infantil o Primaria -según corresponda-, con ánimo de que los futuros graduados se inicien en la práctica docente efectiva y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de estos centros, con el apoyo y tutela tanto de profesorado universitario como de maestros acreditados como tutores de prácticas.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/9/2012 de 13 de enero regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.

En el marco de este conjunto normativo, y dada la importancia que tiene la realización de las asignaturas del practicum en la formación de los futuros maestros, y en la mejora de la relación entre los ámbitos educativos universitario y escolar, la Consejería de Educación pretende consolidar su regulación en los planes de estudios del Grado en Educación Infantil y el Grado Educación Primaria, impartidos en las Universidades de Castilla y León, potenciando al mismo tiempo el reconocimiento de los centros colaboradores como centros de formación en prácticas, la acreditación de maestros colaboradores como maestros tutores de prácticas y la designación de coordinadores de prácticas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas y delegar la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:

  1. A los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas, en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Al personal docente que presta servicios en los centros docentes referidos en el anterior apartado.

  3. Al alumnado que curse las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en las universidades de Castilla y León.

Artículo 3 Alumnado del practicum.
  1. A los efectos de esta orden, será considerado alumnado del practicum a todos aquellos estudiantes de Grado en Educación Infantil o de Grado en Educación Primaria que, previa comunicación por la universidad correspondiente a la consejería competente en

    materia de educación, sean asignados para la realización de las asignaturas del practicum a un centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

  2. Para la adecuada adquisición y desarrollo de las competencias vinculadas a las asignaturas del practicum, este alumnado realizará uno de los modelos de prácticas que se detallan a continuación, ambos con los mismos efectos académicos vinculados al Grado correspondiente y con el mismo número de horas presenciales del alumnado de practicum en los centros:

    1. Prácticas con participación en programas de referencia de la consejería competente en materia de educación que se desarrollen en los centros correspondientes.

    2. Prácticas en las que se realicen las actuaciones comunes contempladas en las asignaturas del practicum.

  3. Los alumnos que realicen las prácticas con participación en programas de referencia de la consejería competente en materia de educación que se desarrollen en los centros correspondientes a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo y que al término de las mismas sean valorados como alumnos del practicum destacados en conocimiento y actitud, podrán recibir una mención específica por parte de la citada consejería.

Artículo 4 Centros de formación en prácticas.
  1. La realización de las prácticas escolares de las asignaturas del practicum por el alumnado de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria sólo podrá desarrollarse en centros docentes que impartan estas enseñanzas y hayan sido reconocidos como centros de formación en prácticas.

  2. Los requisitos para ser reconocido como centro de formación en prácticas serán los siguientes:

    1. Encontrarse inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos de titularidad y concierto que corresponden a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    2. Impartir las enseñanzas de Educación Infantil, la de Educación Primaria o ambas.

    3. Disponer de personal docente solicitante de la acreditación a que refiere el artículo 5.4.

    4. Contar con el visto bueno del director del centro, oído el claustro de profesores y

      el consejo escolar.

    5. Disponer de informe del inspector del centro confirmando que el mismo cumple con los requisitos requeridos y que consta del cupo suficiente de profesorado para afrontar dicha formación.

  3. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se realizará de forma preceptiva, una vez efectuada la convocatoria correspondiente, por los directores de aquellos centros que cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, y

    llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro.

  4. El reconocimiento de los centros solicitantes como centros de formación en prácticas se realizará mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Este reconocimiento será previamente aprobado por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado y conllevará la entrega de una certificación que otorgará al centro de formación en prácticas preferencia en la participación en programas experimentales de integración de las TIC, en proyectos de innovación educativa y en actividades de formación del...

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