ORDEN EYE/227/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/227/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios.

La línea de subvención del Programa de Formación mediante prácticas en empresas para universitarios, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por ello ser recogen aquí las presentes bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la financiación del Programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, es decir, de prácticas no laborales tendentes a completar la formación teórica y práctica en empresas de los alumnos universitarios y a aumentar las posibilidades de empleo de estos jóvenes universitarios.

Base 2.' Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Universidades Públicas de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

    Tampoco podrán ser beneficiarias las Universidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    Base 4.' Destinatarios.

  3. Las acciones de este Programa se dirigen a estudiantes matriculados, en el curso académico en el que se publique la Resolución de convocatoria, que hayan superado el 60% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuvieren cursando.

  4. La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Provincial, constituida por dos representantes de la entidad beneficiaria y otros dos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales será el Gerente Provincial, que ejercerá de presidente.

    Para la selección, tendrán carácter preferente los alumnos de titulaciones universitarias con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

    Base 5.' Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Entregar al destinatario antes del inicio de las prácticas, una copia del convenio, firmado con la empresa donde se desarrollarán.

    2. Realizar el seguimiento de la labor realizada por el destinatario de la subvención, a través de los tutores académico y empresarial, responsables de evaluar la estancia del alumno al finalizar las prácticas.

    3. Suplir al alumno, cuando alguno de los destinatarios de las prácticas seleccionados inicialmente renunciara o se diera de baja, sin finalizar éstas, siempre que no se haya alcanzado el 75% de duración de la práctica. En caso contrario la suplencia será optativa.

    4. Abonar la compensación económica a los alumnos y la compensación a las empresas, instituciones y organismos donde se desarrollen las prácticas.

    5. Suscribir un seguro para los destinatarios, combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse en el desarrollo de las prácticas.

    6. Ejecutar las actuaciones de la entidad beneficiaria, así como el proyecto formativo, de acuerdo con las instrucciones técnicas que en su caso sean emitidas por el órgano gestor.

    7. Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de las prácticas y una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su petición.

    8. Expedir a los alumnos de...

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