ORDEN EYE/226/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios. Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/226/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

La línea de subvención del Programa de Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por ello se recogen aquí las presentes bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa mediante prácticas en empresas para titulados universitarios que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del Programa de prácticas en empresas para titulados universitarios, es decir, de prácticas no laborales en empresas, instituciones y entidades por parte de personas que hayan obtenido recientemente una titulación universitaria, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de desempleo, o estén amenazados de exclusión del mercado laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas, la concesión y el disfrute de las mismas no implicarán relación laboral o administrativa entre el destinatario de las prácticas y la empresa, institución o entidad receptora.

Base 2.' Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las Universidades Públicas de Castilla y León a través de sus fundaciones, cuando éstas tengan entre sus fines los objetivos de este programa.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

    Tampoco podrán ser beneficiarias las Fundaciones solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria, junto con la solicitud.

    Base 4.' Destinatarios.

  3. Las acciones objeto de este Programa van dirigidas a las personas empadronadas en Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que se hallen en posesión o en condición de obtener un título Universitario Superior (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) o de Grado Medio (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico) por cualquier Facultad o Escuela Universitaria, en el período máximo de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

    2. Que se encuentren en situación de desempleo o sean amenazados de exclusión del mercado laboral, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el momento de iniciarse las prácticas.

      Se entiende como amenazados de exclusión, los trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      Que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración no superior a 3 meses.

      Contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

    3. Que no hayan disfrutado alguna compensación económica o ayuda similar, pública o privada, para completar su formación práctica en los estudios, una vez finalizados, de la titulación requerida para optar a ser destinatarios de estas prácticas.

    4. Que no hayan trabajado por cuenta propia o ajena después de la terminación de sus estudios en tareas relacionadas con la titulación requerida para optar a las compensaciones económicas que se convocan.

  4. La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Provincial, constituida por dos representantes de la entidad beneficiaria y otros dos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales será el Gerente Provincial, que ejercerá de presidente.

    Para la selección, tendrán carácter preferente los alumnos con titulaciones universitarias con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

    Base 5.' Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Entregar al destinatario antes del inicio de la acción formativa una copia del convenio firmado con la empresa, institución o entidad donde realizará las prácticas.

    2. Llevar a cabo el seguimiento de la labor realizada por el destinatario a través de los tutores académico y empresarial, responsables de evaluar la estancia de el mismo al finalizar las prácticas.

    3. Suplir al alumno, cuando alguno de los destinatarios de las prácticas seleccionados inicialmente renunciara o se diera de baja, sin finalizar éstas, siempre que no se haya alcanzado el 75% de duración de la práctica. En caso contrario la suplencia será optativa.

    4. Suscribir un seguro para los destinatarios, combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan...

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