ORDEN FYM/185/2014, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a PPG Ibérica, S.A. para fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 7 y n.º 8.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la notificación de PPG IBÉRICA S.A. de las modificaciones llevadas a cabo en su instalación de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid). La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

La Orden de Autorización Ambiental ha sido modificada posteriormente.

Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2013, tiene entrada en el registro único de la Consejería de Agricultura y G. y Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la notificación de PPG IBÉRICA, S.A., de modificación no sustancial, MNS N.º 7, relativa a:

- Modificación de la instalación del laboratorio L-15 para instalación de nuevo equipo de detección de cráteres (CID) y reubicación de la sala de ensayos del departamento de Métodos.

- Cambio de ubicación del laboratorio de desarrollo de color, del edificio L-14, al L-14B-P1.

- Nave N10 de limpieza y lavadero: Mejora de las condiciones de climatización.

- Retirada de fibrocemento (140 t. en 4 años).

- Actualización del listado de focos de emisión y control periódico.

Se acompaña el escrito de la memoria justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- El 5 de diciembre de 2013 tiene entrada en el registro único de la Consejería de Agricultura y G. y Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la notificación de PPG IBÉRICA, S.A., de modificación no sustancial, MNS N.º 8, relativa a:

- Implantación de una célula de fabricación de productos APAD (recubrimiento para plásticos de la industria automóvil).

Se acompaña de memoria justificativa de modificación no sustancial.

Cuarto.- A la vista de la documentación presentada, y en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe de 19 de febrero de 2014, considera que la modificación del laboratorio L-15, la reubicación del laboratorio de color, la adecuación de la nave N10 de limpieza y lavadero, la actualización en la relación de focos de emisión, la generación puntual de fibrocemento y la implantación de la célula de fabricación de la familia de productos APAD suponen una modificación no sustancial (MNS N.º 7 y 8) en las instalaciones, y que procede modificar la Orden de 5 de octubre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto.- Con fecha 4 de marzo de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes así como de adhesivos y selladores para la automoción, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales N.º 7 y 8.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental, en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que

pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe fechado el 19 de febrero de 2014, precisa que:

* La modificación del laboratorio L-15 con instalación de un equipo CID, el cambio de ubicación del laboratorio de desarrollo del color y la mejora en las condiciones de climatización en el lavadero conllevan cambios en el número de focos de emisión sin que se produzca cambios significativos en las emisiones.

* La propuesta de exención de las mediciones en determinados focos emisores de COVs se justifica por tratarse de focos no sistemáticos, o bien se trata de focos de emisión difusa, focos discontinuos para uso exclusivo de seguridad. Para el resto de focos, la medición de COVs se llevará a cabo de forma rotativa de manera que todos los focos sistemáticos serán medidos en un período de cinco años, independientemente del Plan de gestión de disolventes que la empresa elaborará anualmente.

* La propuesta de revisión de la periodicidad de medición en focos emisores de partículas se justifica por los resultados de las mediciones por OCA que arrojan valores del 3% del valor límite de emisión. El control del parámetro, partículas, en los focos de proceso se realizará de forma paralela al control de COVs en un período de cinco años.

* Para las operaciones de desmantelamiento de las cubiertas de las naves que contienen fibrocemento, la empresa deberá acogerse a las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). La gestión del fibrocemento se realizará conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

* La implantación de una célula de fabricación de productos APAD (recubrimiento para plásticos de la industria automóvil) implica ocho nuevos focos de emisión de COVs.

Por lo tanto, visto el expediente, se considera que la modificación del laboratorio L-15 con instalación de un equipo CID, el cambio de ubicación del laboratorio de desarrollo del color, la mejora en las condiciones de climatización en la nave N10, la revisión de los controles de los parámetros de COVs y partículas en los focos de proceso, la implantación de la línea de productos APAD en las instalaciones de la empresa PPG IBÉRICA, S.A., suponen una modificación no sustancial de la autorización ambiental...

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