ORDEN MAM/268/2010, de 18 de febrero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pozal de Gallinas, promovidas por el Ayuntamiento de Pozal de Gallinas (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Pozal de Gallinas dispone de una Delimitación de Suelo Urbano sin Ordenanzas aprobada en el año 1985. En consecuencia, el Ayuntamiento de Pozal de Gallinas pretende con este nuevo instrumento de planeamiento general adaptarse al actual marco legislativo urbanístico que suponen la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y establecer un nuevo instrumento de planeamiento urbano que establezca la ordenación general en el conjunto del término municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Pozal de Gallinas envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 2 de diciembre de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pozal de Gallinas (Valladolid), que

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de febrero de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE POZAL DE GALLINAS (VALLADOLID)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Universidad de Valladolid.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción de Valladolid.

    - Sindicato agrario ASAJA.

    - Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Pozal de Gallinas. Posteriormente, señala la existencia en el municipio de una figura de protección medioambiental perteneciente a la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitario LIC ES4180147 «Humedales de los Arenales». Hay cinco Montes de Utilidad Pública (MUP números 3, 4, 5, 6 y 7) además de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio. En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas. Constata la presencia de vías pecurias.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración

    presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo aplicable.

    Tras hacer una descripción del medio físico del término municipal señala que los hábitats de interés comunitario deben ser tomados en consideración en la propuesta urbanística, especialmente si tienen un carácter prioritario, y en relación a la flora protegida, con el establecimiento de regímenes de uso y edificación adecuados, que debe hacerse extensivo a otros pagos que por sus particulares condiciones geográficas no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola por su escasa productividad y albergan interesantes comunidades vegetales. Respecto a los Montes de Utilidad Pública deberán ser clasificados, conforme a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, como suelo rústico con protección natural en lugar de suelo rústico con protección especial, ampliándose esta clasificación a la totalidad de áreas forestales. Tan importante como la protección de los valores ambientales del municipio, resulta la definición de un modelo territorial ajustado a sus demandas reales para usos residenciales, dotacionales y productivos. En consecuencia, el ISA deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica local y pueden ser asumidas en términos ambientales. En este sentido, llaman la atención sobre la ubicación de algunas de las nuevas áreas de crecimiento y la variante sur de la carretera, dada su evidente afección sobre el LIC que deberá ser tratada por el ISA contemplando otra serie de alternativas que eviten o minimicen los impactos sobre el citado lugar de la Red Natura 2000.

    En todo caso, deberá figurar expresamente -tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación- la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (artículo 45.4 en particular y Capítulo III del Título II en general de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid: Señala la presencia de tres vías pecuarias, «Cordel del Camino Viejo de Pozaldez», «Cordel de Valles Miguel» y «Colada de Pozal de Gallinas a Olmedo», estas dos últimas en suelo urbano, debiendo adaptarse a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, obteniendo un adecuado tratamiento en suelo urbano y la clasificación de suelo rústico con protección natural para el resto.

    Señala la presencia en el municipio de cinco Montes de Utilidad Pública, que están deslindados («B.O.C. y L.» de 24 de julio de 2009), un monte (Brazuelas y otros) sujeto a Convenio con la Consejería de Medio Ambiente (n.º 8157058) y otros terrenos...

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