ORDEN EDU/1098/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores en el Espacio Europeo de Educación Superior, para el curso 2009-2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1098/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores en el Espacio Europeo de Educación Superior, para el curso 2009-2010.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su disposición adicional sexta , contempla la adopción, por la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, de las medidas necesarias para la más pronta y plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior y, entre ellas, el fomento de la movilidad del personal de las universidades.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción otorgada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.

Por otra parte, la Estrategia Regional de Investigación Científica,

Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 reco noce que el capital humano es un factor básico para la configuración de Castilla y León como sociedad del conocimiento. Por ello y en línea con lo recogido en la Declaración de Bolonia, pretende potenciar la intensificación de la actividad investigadora y la movilidad de personal investigador, propiciando la existencia de un núcleo competitivo de investigadores en esta Comunidad Autónoma. En concreto, en la medida I-1.1 'Fomento de la formación de investigadores', la Estrategia prevé actuaciones para fortalecer la figura del investigador tanto en las universidades como en los centros de investigación y hospitales, apoyándose en las ayudas a la movilidad como herramienta de intercambio de conocimiento y adquisición de saber hacer; asimismo, la medida I-2.3, 'Potenciación de la participación en redes de conocimiento', también prevé entre sus actuaciones concretas las becas de movilidad.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 93 de 20 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores en el Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2009/2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión directa de ayudas establecidas por ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, en el Espacio Europeo de Educación Superior, para el curso 2009/2010.

1.2. El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: convergencia europea, nuevas titulaciones y nuevos planes de estudio, actualización científica, metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros.

1.3. Queda excluida del objeto de la presente convocatoria la impartición de seminarios, cursos de doctorado, conferencias, y cualquier otro tipo de actividad docente remunerada.

1.4. La estancia deberá realizarse entre el 1 de octubre de 2009 y el 15 de septiembre de 2010. Tendrá una duración mínima de treinta días.

Cuando la estancia sea igual o superior a cuarenta y cinco días, podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de ellos sea inferior a quince días.

Segundo. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

2.1. La cuantía máxima del crédito asignado a estas ayudas será de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (226.420 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803J de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2009.

2.2. Las ayudas, cuya cuantía máxima será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 ) por beneficiario, se destinarán a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, con los siguientes límites:

  1. Para gastos de alojamiento y manutención, se concederá una cantidad máxima de setenta y cinco euros (75 ) por día de duración de la estancia, hasta un máximo de noventa días.

  2. En concepto de ayuda para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados, preferentemente públicos, con un límite de quinientos euros (500 ).

    Solamente se abonarán los gastos de transporte (ida y vuelta) desde la localidad donde radique el domicilio particular a la localidad donde esté radicado el centro receptor. Quedan excluidos, por tanto, los viajes diarios del lugar de alojamiento a dicho centro, así como los desplazamientos interiores para visitar otros centros, salvo que ya estuviesen contemplados y debidamente justificados...

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