ORDEN EDU/659/2008, de 24 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español, para el curso 2008-2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/659/2008, de 24 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español, para el curso 2008-2009.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su disposición adicional sexta , contempla la adopción, por la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, de las medidas necesarias para la más pronta y plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior y, entre ellas, el fomento de la movilidad del personal de las universidades. En igual sentido el artículo 46 bis b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras prevé la concesión de subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León.

Por otra parte, la Estrategia Regional de Investigación Científica,

Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 reconoce que el capital humano es un factor básico para la configuración de Castilla y León como sociedad del conocimiento. Por ello y en línea con lo recogido en la Declaración de Bolonia, pretende potenciar la intensificación de la actividad investigadora y la movilidad de personal investigador, propiciando la existencia de un núcleo competitivo de investigadores en esta Comunidad Autónoma. En concreto, en la medida I-1.1 'Fomento de la formación de investigadores', la Estrategia prevé actuaciones para fortalecer la figura del investigador tanto en las universidades como en los centros de investigación y hospitales, apoyándose en las ayudas a la movilidad como herramienta de intercambio de conocimiento y adquisición de saber hacer; asimismo, la medida I-2.3 'Potenciación de la participación en redes de conocimiento' también prevé entre sus actuaciones concretas las becas de movilidad.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/630/2008, de 15 de abril ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 24 de abril) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León, fuera del territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso 2008-2009.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León, fuera del territorio español en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio, para el curso 2008/2009.

1.2. El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: convergencia europea, actualización metodológica o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros.

1.3. Queda excluida del objeto de la presente convocatoria la impartición de seminarios, cursos de doctorado, conferencias, y cualquier otro tipo de actividad docente remunerada.

1.4. La estancia tendrá una duración mínima de treinta días y máxima de noventa. Cuando la estancia sea superior a cuarenta y cinco días, podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de ellos sea inferior a quince días.

Segundo. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

2.1. La cuantía máxima del crédito asignado a estas ayudas será de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.7802B de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2008.

2.2. Las ayudas, cuya cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 ) por beneficiario, se destinarán a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, con los siguientes límites:

  1. Para gastos de alojamiento y manutención, se concederá una cantidad máxima de sesenta euros (60 ) por día de duración de la estancia.

  2. En concepto de ayuda para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados, preferentemente públicos, con un límite de seiscientos euros (600 ).

    Solamente se abonarán los gastos de transporte (ida y vuelta) desde la localidad donde radique el domicilio particular a la localidad donde esté radicado el centro receptor. Quedan...

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