ORDEN FAM/121/2010, de 2 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, con posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, así como sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. El artículo 13.8 del texto estatutario contempla los derechos sociales de las personas con discapacidad y afirma su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.
La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, establece la posibilidad de participación de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, con especial mención a Cruz Roja Española y Cáritas, que podrá concretarse mediante la formalización de los oportunos acuerdos a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para la ejecución de programas y actividades previstos en dichos acuerdos, figurando por ello excluidos como beneficiarios de este tipo de subvenciones.
Por otra parte, dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado «competitividad regional y empleo» en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el F.S.E. apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de
En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de actividades de formación para el empleo y acciones de orientación y asesoramiento en el ámbito de los servicios sociales. Esta Orden reemplaza a la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, modificada por la Orden FAM/113/2009, de 21 de enero, al no juzgarse conveniente por razones de claridad efectuar una nueva modificación. Las nuevas bases reguladoras son muy similares a las anteriores, cuya redacción se clarifica, al tiempo que se incorporan referencias actualizadas a la normativa más reciente. Las novedades sustanciales consisten en la exclusión como beneficiarias de las Entidades públicas, la incorporación en las acciones formativas de un módulo obligatorio de sensibilización sobre normativa y políticas sociales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acomodación a esta normativa de la definición de los destinatarios de estas acciones y la armonización de las bases con las nuevas disposiciones sobre simplificación administrativa.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:
OBJETO Y BENEFICIARIOS
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), dirigidas a promover itinerarios personalizados de inserción laboral que lleven a cabo Entidades privadas sin ánimo de lucro del sector de personas con discapacidad, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
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Serán subvencionables las acciones realizadas dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.
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Serán subvencionables al amparo de la presente orden las acciones constitutivas de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan:
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Medidas preparatorias para el acceso al empleo: Programas de motivación personal, desarrollo de habilidades laborales, acciones de habilitación para el trabajo y de desarrollo de competencias que posibiliten la mejora de las condiciones laborales y seguimiento individualizado de las personas formadas.
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Medidas de intermediación laboral: Acciones de orientación y asesoramiento laboral, acompañamiento hacia el empleo, creación de bolsas de trabajo y acciones
Para ello las entidades contarán con el apoyo de al menos un profesional de intermediación laboral (orientador laboral, buscador de empleo, etc.) en plantilla o concertarán sus servicios con una entidad especializada en el campo.
Serán admisibles aquellos itinerarios que no incluyan medidas preparatorias para el acceso al empleo cuando se motive y acredite adecuadamente la no necesidad de dichas medidas por los usuarios del programa.
Serán subvencionables los itinerarios en los que las medidas de intermediación no estén adscritas a esta línea de ayudas, siempre que acrediten su existencia y vinculación a las medidas preparatorias para el acceso al empleo. Esta vinculación puede realizarse con servicios o estructuras de la entidad beneficiaria de la subvención, o con servicios desarrollados por entidades especializadas del sector, en cuyo caso deberán acreditarse los acuerdos adoptados con las mismas.
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Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 75% de su importe, en los términos del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,- euros.
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Todas las medidas preparatorias para el acceso al empleo deberán incluir un módulo de sensibilización medioambiental, con una duración mínima de 6, 9 o 13 horas, según la duración del curso y el contenido de los objetivos, que será fijado en la resolución de convocatoria de las ayudas. Asimismo, incluirán un módulo de 4 horas de duración sobre «igualdad de oportunidades y no discriminación». La duración del módulo medioambiental y el contenido de los objetivos de ambos módulos serán fijados en la resolución de convocatoria de las ayudas.
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La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
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La convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases las Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de la Comunidad de Castilla y León en del sector de personas con discapacidad, o que habiendo solicitado su inscripción se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el correspondiente registro.
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No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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Las acciones previstas en el artículo primero se dirigirán a personas con discapacidad sin empleo o que, estando empleadas, quieran mejorar su empleo o se encuentren amenazadas de exclusión del mercado laboral. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entiende tales, aquellas que tengan reconocido en el momento de iniciarse la acción subvencionada un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con la normativa vigente, así como a las que sean pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas por jubilación o por retiro a causa de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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Las personas participantes en las acciones de itinerarios personalizados de inserción subvencionadas no podrán ocupar simultáneamente plaza subvencionada por la...
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