ORDEN FAM/121/2010, de 2 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, con posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, así como sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. El artículo 13.8 del texto estatutario contempla los derechos sociales de las personas con discapacidad y afirma su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, establece la posibilidad de participación de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, con especial mención a Cruz Roja Española y Cáritas, que podrá concretarse mediante la formalización de los oportunos acuerdos a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para la ejecución de programas y actividades previstos en dichos acuerdos, figurando por ello excluidos como beneficiarios de este tipo de subvenciones.

Por otra parte, dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado «competitividad regional y empleo» en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el F.S.E. apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de actividades de formación para el empleo y acciones de orientación y asesoramiento en el ámbito de los servicios sociales. Esta Orden reemplaza a la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, modificada por la Orden FAM/113/2009, de 21 de enero, al no juzgarse conveniente por razones de claridad efectuar una nueva modificación. Las nuevas bases reguladoras son muy similares a las anteriores, cuya redacción se clarifica, al tiempo que se incorporan referencias actualizadas a la normativa más reciente. Las novedades sustanciales consisten en la exclusión como beneficiarias de las Entidades públicas, la incorporación en las acciones formativas de un módulo obligatorio de sensibilización sobre normativa y políticas sociales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acomodación a esta normativa de la definición de los destinatarios de estas acciones y la armonización de las bases con las nuevas disposiciones sobre simplificación administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1 Objeto, conceptos y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), dirigidas a promover itinerarios personalizados de inserción laboral que lleven a cabo Entidades privadas sin ánimo de lucro del sector de personas con discapacidad, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.

  3. Serán subvencionables al amparo de la presente orden las acciones constitutivas de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan:

    1. Medidas preparatorias para el acceso al empleo: Programas de motivación personal, desarrollo de habilidades laborales, acciones de habilitación para el trabajo y de desarrollo de competencias que posibiliten la mejora de las condiciones laborales y seguimiento individualizado de las personas formadas.

    2. Medidas de intermediación laboral: Acciones de orientación y asesoramiento laboral, acompañamiento hacia el empleo, creación de bolsas de trabajo y acciones

    Para ello las entidades contarán con el apoyo de al menos un profesional de intermediación laboral (orientador laboral, buscador de empleo, etc.) en plantilla o concertarán sus servicios con una entidad especializada en el campo.

    Serán admisibles aquellos itinerarios que no incluyan medidas preparatorias para el acceso al empleo cuando se motive y acredite adecuadamente la no necesidad de dichas medidas por los usuarios del programa.

    Serán subvencionables los itinerarios en los que las medidas de intermediación no estén adscritas a esta línea de ayudas, siempre que acrediten su existencia y vinculación a las medidas preparatorias para el acceso al empleo. Esta vinculación puede realizarse con servicios o estructuras de la entidad beneficiaria de la subvención, o con servicios desarrollados por entidades especializadas del sector, en cuyo caso deberán acreditarse los acuerdos adoptados con las mismas.

  4. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 75% de su importe, en los términos del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,- euros.

  5. Todas las medidas preparatorias para el acceso al empleo deberán incluir un módulo de sensibilización medioambiental, con una duración mínima de 6, 9 o 13 horas, según la duración del curso y el contenido de los objetivos, que será fijado en la resolución de convocatoria de las ayudas. Asimismo, incluirán un módulo de 4 horas de duración sobre «igualdad de oportunidades y no discriminación». La duración del módulo medioambiental y el contenido de los objetivos de ambos módulos serán fijados en la resolución de convocatoria de las ayudas.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases las Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de la Comunidad de Castilla y León en del sector de personas con discapacidad, o que habiendo solicitado su inscripción se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el correspondiente registro.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Destinatarios de las acciones.
  1. Las acciones previstas en el artículo primero se dirigirán a personas con discapacidad sin empleo o que, estando empleadas, quieran mejorar su empleo o se encuentren amenazadas de exclusión del mercado laboral. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entiende tales, aquellas que tengan reconocido en el momento de iniciarse la acción subvencionada un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con la normativa vigente, así como a las que sean pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas por jubilación o por retiro a causa de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  2. Las personas participantes en las acciones de itinerarios personalizados de inserción subvencionadas no podrán ocupar simultáneamente plaza subvencionada por la...

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