ACUERDO 77/2010, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la ocupación de 4,5112 Ha. en el monte «Piñoso, Ponjos, Valverde y otros», n.º 355 del C.U.P. de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal de Pobladura de las Regueras, sito en el término municipal de Igüeña.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyAcuerdo

Examinado el expediente LE-O-1270/10, instruido con motivo de la petición formulada por ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A., en la que solicita autorización para la ocupación de terrenos en el monte «Piñoso, Ponjos, Valverde y otros», núm. 355 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de León, paraje «Pinoso», propiedad de la Junta Vecinal de Pobladura de las Regueras, y situado en el término municipal de Igüeña, del cual son los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, se hizo pública la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de Parque Eólico «Peña del Gato», promovido por PROMOCIONES ENERGÉTICAS DEL BIERZO, S.L., en los términos municipales de Villagatón, Igüeña y Torre del Bierzo.

Segundo.- Por Resolución de 11 de marzo de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró de utilidad pública el Parque Eólico «Peña del Gato».

Tercero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Economía, publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 56 de 24 de marzo de 2009, se otorgó autorización administrativa del Parque Eólico «Peña del Gato», promovida por la empresa PROMOCIONES ENERGÉTICAS DEL BIERZO, S.L.

Cuarto.- Por Resolución, de 7 de marzo de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico a favor de la mercantil ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A.

Quinto.- ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A. solicitó con fecha 28 de febrero de 2009, autorización para la ocupación de 4,5112 Ha. de terreno en el monte referido, con destino a instalación de 3 aerogeneradores de 2.000 Kw. del Parque Eólico «Peña del Gato» y sus instalaciones anejas (caminos y zanjas de conducción e

Sexto.- Con fecha 6 de marzo de 2009 se comunica a la Entidad propietaria la incoación del expediente.

Séptimo.- Con fecha 12 de abril de 2009 la Junta Vecinal de Pobladura de las Regueras remite un escrito de alegaciones, manifestando estar conforme con la instalación del parque eólico, pero en desacuerdo con la línea de separación entre el monte 355, de su propiedad, y los montes números 65 y 66, propiedad de la Junta Vecinal de los Barrios de Nistoso. Declaran que el deslinde practicado en los años 20 del siglo pasado por el Instituto Geográfico Nacional está erróneo entre los mojones 9 y 10, por lo que en su día mostraron disconformidad con el mismo y así se hizo constar en las actas de deslinde. Aportan al escrito un estudio técnico que avala la ubicación de los mojones por ellos propuestos.

Octavo.- Reunidos el día 31 de marzo de 2009 en el paraje objeto de la ocupación, el Agente Medioambiental de la zona, el Presidente de la Junta Vecinal de Pobladura de las Regueras y un representante de la empresa peticionaria, se realiza el Acta de Reconocimiento y Confrontación. El presidente de la Junta Vecinal no firma el acta como muestra de disconformidad, indicando que los aerogeneradores A-21 y A-22, están dentro del monte n.º 355.

Noveno.- Con fecha 16 de junio de 2009 la Sección Territorial correspondiente emite un Informe del cual se destacan los siguientes extremos:

* Se acredita la compatibilidad de la ocupación con el fin y la Utilidad Pública del monte.

* Se determina la superficie afectada en 4,5112 Ha., acompañando plano debidamente autorizado y practicándose la valoración correspondiente.

* Se fija un plazo de 30 años de vigencia de la autorización.

* Se detalla que el monte no se encuentra contratado.

Décimo.- Se establece el Pliego de Condiciones con fecha 17 de julio de 2009, del cual cabe destacar lo siguiente:

* Se valoran el total de los daños y perjuicios en 6.011,47 €.

* Se establece un canón anual de 22.284,41€.

* La fianza para el cumplimiento del Pliego se fija en 3.342,66 €.

Undécimo.- El 21 de julio de 2009 se concede trámite de audiencia en el expediente, por término de quince días, a las partes interesadas.

Duodécimo.- ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A., acusa recibo y conformidad con fecha 27 de julio de 2009 y la entidad propietaria con fecha 24 del mismo mes.

Decimotercero.- Con fecha 10 de agosto de 2009 la Junta Vecinal de Pobladura

Decimocuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2009 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León contesta a la alegaciones de la Junta Vecinal, enviándole un informe de la sección de topografía, de fecha 28 de mayo de 2009, en el cual se replantea la línea objeto del litigio, indicándoles que esa línea es la que se ha utilizado en la tramitación del expediente.

Decimoquinto.- El 24 de febrero de 2010 el Jefe del Servicio Territorial realiza la Propuesta de Resolución. El expediente se eleva a la Dirección General con fecha 5 de marzo de 2010.

Decimosexto.- El Servicio de Defensa del Medio Natural, formula la correspondiente Propuesta, con fecha 10 de marzo de 2010;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La resolución de los expedientes de ocupación en montes de utilidad pública propiedad de entidades locales es, en determinados casos, competencia de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en virtud del artículo 19 del Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, y en otros...

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