ORDEN AYG/259/2006, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para la polinización, para los titulares de explotaciones apícolas en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/259/2006, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para la polinización, para los titulares de explotaciones apícolas en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

El sector apícola de Castilla y León está formado por profesionales que explotan las abejas para obtener rentas basadas en la producción de miel, aunque también dedican parte de su actividad a otros productos derivados como el polen, cera, propóleos..., además de dedicarse, cada vez en mayor medida a la comercialización de los mismos.

Hay que considerar a la actividad apícola como productora de una serie de beneficios indirectos, en función de lo que representa el aprovechamiento de recursos naturales sin otro uso alternativo y de la realización de una labor polinizadora esencial para algunos cultivos y para otras plantas presentes en la naturaleza, que para su multiplicación dependen en gran medida de la polinización por parte de las abejas.

En este sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería establece una ayuda para compensar a los titulares de explotaciones apícolas el beneficio que la polinización constituye para los cultivos y otras plantas.

Por lo tanto la presente ayuda tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre apicultura multifuncional y territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la actividad agraria como eje económico de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitando el mantenimiento de la producción en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de Castilla y León, y autorizada por la Comisión Europea mediante el n.º de registro NN279/99.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas a la polinización, destinadas a los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/250/2006, de 17 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 35 de 20 de febrero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el año 2006, por un importe de 1.850.000 euros. Dicho importe está cofinanciado en un 65% por la Sección Orientación del FEOGA.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, las Entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación) titulares de explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo sexto.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes, dirigidas al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicada la explotación o donde la agrupación tenga su sede social, según modelo Anexo I de la presente Orden, podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del mismo.

  2. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. En todos los casos:

      Fotocopia del D.N.I. del solicitante (anverso y reverso), cuando éste sea persona física, o fotocopia del C.I.F. cuando sea persona jurídica.

      Fotocopia de la Cartilla de Explotación Apícola y de Trashumancia (incluida la hoja de anotaciones de tratamientos sanitarios), o copia del documento de comunicación de actualización de datos censales de las explotaciones de la Orden AYG/1027/2004 por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

      Certificación bancaria acreditativa que la cuenta reseñada en la solicitud para la domiciliación el pago, pertenece al solicitante.

      Declaración conforme al modeloAnexo III, del lugar de retención de las colmenas. En el caso de modificación de algún asentamiento referido en dicho Anexo, deberá comunicarse al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en el que presentó la solicitud de ayuda en el plazo máximo de 48 horas después de la realización del cambio mediante la presentación de una declaración de acuerdo con el modelo Anexo III.

    2. En el caso de que el solicitante sea persona física:

      Certificado de empadronamiento, en el que consten las fechas que acrediten el requisito establecido en el primer guión del apartado 2 del artículo quinto.

      Justificación acreditativa de alta en la Seguridad Social, con expresión de las fechas que acrediten el requisito expresado en el segundo guión del apartado 2 del artículo quinto, expedido por las entidades competentes para su emisión.

      Declaración de no haber solicitado a través de una entidad asociativa, la ayuda contemplada en la presente Orden.

      Fotocopia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del solicitante, referida al ejercicio 2004, incluido el documento de ingreso o devolución.

    3. En...

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