ORDEN AYG/81/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas a la polinización, para los titulares de explotaciones apícolas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Suplemento al N.º 23 Jueves, 3 de febrero 2005 55

ORDEN AY G / 8 1 / 2 0 0 5 , de 28 deenero , por la que se regulan y convocan ay u das a la polinización, p a ra los titulares de explotaciones apícolas en el m a rco del Programa Operat ivo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

El sector apícola de Castilla y León está fo rmado por pro fesionales que explotan las abejas para obtener rentas basadas en la producción de miel, aunque también dedican parte de su actividad a otros productos deriva d o s como el polen, c e ra , p ro p ó l e o s ... , además de dedicars e, cada vez en mayo r medida a la comercialización de los mismos.

H ay que considerar a la actividad apícola como pro d u c t o ra de una seri e de beneficios indire c t o s , en función de lo que rep resenta el ap rove ch a m i e nto de re c u rsos natu rales sin otro uso altern at ivo y de la realización de una l abor polinizadora esencial para algunos cultivos y para otras plantas presentes en la nat u ra l e z a , que para su multiplicación dependen en gran medida de la polinización porparte de las ab e j a s .

En este sentido, la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería establece una ayuda para compensar a los titulares de explotaciones apícolas el benefi c i o que la polinización constituye para los cultivos y otras plantas.

Por lo tanto la presente ayuda tiene como objetivos finales rat i ficar el vínculo entre ap i c u l t u ra multifuncional y terri t o ri o , i n c rementar y ap oyar la c o m p e t i t ividad de la actividad agra ria como eje económicode las zo n a s ru ra l e s , ga rantizar la dive rsidad de las actividades en el medio ru ra l , fa c i l itando el mantenimiento de la producción en las zonas ru rales y conservar y m e j o rar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección O rientación del FEOGA, en el marco del Programa Operat ivo Integra d o 2000-2006 de Castilla y León, y autorizada por la Comisión Euro p e a mediante el n.º de regi s t ro NN279/99.

En consecuencia, consultadas las Organizaciones Pro fesionales A gra ri a s más rep re s e n t at iva s , y las agrupaciones del sector,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas a la poliniz a c i ó n , destinadas a los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León.

A rtículo 2. Aplicación Pre s u p u e s t a ri a .

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 0 3 . 0 4 . 7 1 3 . A 0 2 . 7 7 0 3 9 , de los Presupuestos Generales de la Comu n i d a d Autónoma de Castilla y León, p a ra el año 2005, por un importe de 1.760.000 e u ros. Dicho importe está cofinanciado en un 65% por la Sección Ori e n t ación del FEOGA.

A rtículo 3. Benefi c i a ri o s .

Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Ord e n , las personas físicas y las Entidades asociat ivas (Cooperat ivas A gra rias de Pro d u cción y Sociedades A gra rias de Tra n s fo rm a c i ó n ) , t i t u l a res de ex pl o t a c i o n e s apícolas ubicadas en el terri t o rio de Castilla y León, que cumplan los re q u isitos establecidos en el artículo 4.

A rtículo 4. Requisitos.

Pa ra acceder a las ayudas convocadas los solicitantes deberán cumplir los siguientes re q u i s i t o s :

  1. En todos los casos:

    Tener inscrita la explotación en Regi s t ro Oficial de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fe cha anterior al 1 de enero de 2004.

    Tener inscritas en el Regi s t ro Oficial de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fe cha anterior al 1 de enero de 2005, un efe c t ivo mínimo de 150 colmenas mov i l i s t a s .

    Retener las colmenas en un luga r, d e cl a rado por el propio ap i c u l t o r, desde el día 1 de marzo de 2005 hasta el 31 de julio de 2005 (ambos días incl u i d o s ) .

  2. En el caso de que el solicitante sea persona física:

    Estar empadro n a d o , con anteri o ridad al 1 de enero de 2002, en algún municipio de Castilla y León.

    Ser agricultor a título pri n c i p a l .

    A los efectos de la presente Ord e n , se considera agricultor a Título Pri nc i p a l , la persona física que obtenga , al menos el 50% de su renta total de la a c t ividad agra ri a , y que esté afiliada al Régimen Especial A gra rio de la S eg u ridad Social o al Régimen Especial de los Trab a j a d o res por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agra ri a , con anteri o ridad al 1 de m a r zo de 2003 y que haya permanecido en esta situación de fo rma ininterru m p i d a , hasta el momento de presentación de la solicitud.

  3. En el caso de Cooperat ivas A gra rias de Producción y Sociedades A gra rias de Tra n s fo rm a c i ó n :

    Que al menos el 75% de los socios estén empadro n a d o s , con anteri o ridad al 1 de enero de 2001 en algún municipio de Castilla y León.

    Que al menos el 75% de los socios ostenten la condición de A gri c u ltor a Título Pri n c i p a l , s egún lo establecido en el ap a rtado 2 del presente art í c u l o .

    A rtículo 5. Clase y cuantía de la ay u d a .

    Las ayudas a la polinización podrán concederse hasta las cuantías y con los límites siguientes en función del número de solicitudes y las disponibilidadespre s u p u e s t a ri a s :

  4. En todos los casos y con las limitaciones que se fijan en los siguientes ap a rt a d o s , el número máximo de colmenas mov i l i s t a s , que se tendrán en cuenta para calcular la ayuda a la polinizaciónserá el menor de los siguientes:

    El número de colmenas movilistas que a fe cha 1 de enero de 2 0 0 5 , fi g u ren inscritas en el Regi s t ro Oficial de Explotaciones Apícolas de Castilla y León.

    El número de colmenas movilistas que a fe cha 1 de enero de 2005 fi g u ren inscritas en la Cartilla de Explotación Apícola y de Tra sh u m a n c i a .

    El número de colmenas movilistas que consigne el solicitante en la solicitud.

  5. La cuantía de la subvención que se concederá a los ap i c u l t o res que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

    1. C o o p e rat ivas A gra rias de Producción y Sociedades A gra rias de Tra n s fo rm a c i ó n :

      Hasta 10 euros por colmena mov i l i s t a .

    2. Ap i c u l t o res (personas físicas o...

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