ORDEN IYJ/815/2009, de 3 de abril, por la que se convocan ayudas para los Policías Locales y Vigilantes Municipales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/815/2009, de 3 de abril, por la que se convocan ayudas para los Policías Locales y Vigilantes Municipales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

El apartado cuarto del artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León 'la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con los policías locales de Castilla y León'.

En este sentido, la Consejería de Interior y Justicia considera conveniente apoyar a los policías locales y a los vigilantes municipales, que incrementen su nivel de capacitación profesional y adquieran formación que les cualifique para realizar un mejor desempeño de sus funciones y prestar mejor servicio a la sociedad.

La Orden IYJ/762/2009, de 30 de marzo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los policías locales y vigilantes municipales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

En consecuencia, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto.

  1. Convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para policías locales y vigilantes municipales, por haber participado en actividades formativas, que se detallan en la disposición tercera de esta Orden, destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estudios encaminados a la obtención de un título oficial expedido por las Universidades, o algún título propio de las Universidades con contenidos directamente relacionados con la función policial, así como a la obtención de certificaciones oficiales de cursos relacionados con la función policial, entendidas éstas expedidas por Centros Oficiales de Formación de cualquier Administración Pública o Promotores de Planes de Formación Continua para el personal de las Administraciones Públicas, de...

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