ORDEN SAN/1089/2010, de 21 de julio, por la que se crea el Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1. de su Estatuto de Autonomía, son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 8, letra q), incluye entre las actividades y servicios del Sistema de Salud de Castilla y León, el establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento de forma continua de la evolución de los problemas y la evaluación de los programas. Igualmente establece en su artículo 12 que el Plan de Salud de Castilla y León es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

La Orden SAN/205/2005, de 8 de febrero, crea el Registro Poblacional de Cáncer de Comunidad de Castilla y León, como sistema de información epidemiológica para la recogida y la clasificación de todos los casos de cáncer que se produzcan en la Comunidad Autónoma y cuya implantación se efectuará de manera progresiva en cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, dada la complejidad que entraña la recogida y tratamiento de la información que para ello se precisa.

El III Plan de Salud de Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo 116/2008, de 30 de octubre, establece como objetivos específicos «diseñar e implantar un sistema de información sobre cáncer», así como «promover un mayor conocimiento e intercambio de experiencias entre profesionales en relación con la discapacidad». El cáncer infantil presenta una incidencia baja, sin embargo constituye la segunda causa de muerte en menores de 15 años. Produce una importante carga de enfermedad por el elevado número de años perdidos por muerte prematura y por la discapacidad que origina. Los tumores infantiles presentan diferencias sustanciales con los del adulto en muchos aspectos, desde los patrones histológicos, el lugar anatómico en el que se desarrollan o los aspectos epidemiológicos, clínicos, terapéuticos y pronósticos.

La baja frecuencia del cáncer infantil y las características diferenciales de este tipo de neoplasias respecto del adulto, justifican promover un mayor conocimiento del mismo

Poblacional de Cáncer, contemple la recogida de información sobre la evolución clínica de los casos de tumores infantiles incluidos.

La puesta en marcha de este Registro conlleva la necesidad de crear un fichero automatizado de datos de carácter personal. En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia, disposición de creación que deberá recoger todos los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1 f) de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario y 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto crear el Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León, así como el fichero automatizado de datos de carácter personal que se relaciona en el Anexo, que constituyen un sistema especial de información epidemiológica para la recogida de datos y la clasificación de todos los casos de cáncer que se produzcan en las personas menores de 15 años residentes en Castilla y León, independientemente del lugar donde fueron diagnosticados.

  2. - El Registro Poblacional de Tumores Infantiles de Castilla y León se adscribe a la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 2 Finalidad.

Al Registro Tumores...

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