ORDEN FAM/1698/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de becas plurianuales destinadas a proyectos de investigación en materia de juventud en Castilla y León y se efectúa su convocatoria

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1698/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de becas plurianuales destinadas a proyectos de investigación en materia de juventud en Castilla y León y se efectúa su convocatoria.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece, como planteamiento estratégico, los siguientes principios rectores de la política de juventud: el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación juvenil, la planificación, la transversalidad y la coordinación de actuaciones.

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo, se creó el Instituto de la Juventud de Castilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de las competencias en materia de juventud al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud.

En atención a los fundamentos expuestos y al objeto de promover la investigación en el marco que compete al Instituto de la Juventud de Castilla y León, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras y se establece la convocatoria de becas para proyectos de investigación en materia de juventud. La experiencia acumulada en ejercicios anteriores ha puesto de manifiesto la necesidad de prolongar más allá de una anualidad la convocatoria de dichas becas, en aras de obtener una mayor calidad en los proyectos presentados, cuyos resultados puedan traducirse en acciones dirigidas a mejorar el bienestar, la proyección laboral, la emancipación y el asentamiento de los jóvenes de Castilla y León y, asimismo, con el fin último de incorporar sus conclusiones tanto en el ámbito material del observatorio de la juventud de Castilla y León, una vez implementado, como en la planificación general del Instituto de la Juventud.

Por otra parte, de conformidad con la normativa sobre simplificación administrativa se reduce la documentación exigida a los interesados, sustituyéndose por declaraciones responsables y, asimismo, se prevé que la presentación de las solicitudes y del resto de la documentación que deba acompañarlas, se pueda realizar de forma telemática, con el fin de lograr una gestión más eficaz y facilitar su tramitación a los interesados.

Conforme a lo que antecede, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de becas con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria plurianual 2009/2010, para la concesión de cuatro becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de investigación en materia de juventud en Castilla y León.

  2. Con las becas convocadas se pretende promover la realización de proyectos de investigación en el ámbito de juventud que sirvan de fondo bibliográfico para la planificación general del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

    Segunda. Características de los proyectos de investigación.

  3. Podrá presentarse un proyecto de investigación por solicitante.

    Los proyectos deberán ser originales e inéditos y deberán versar sobre alguna/as de las siguientes materias:

    1. Juventud y nuevos yacimientos de empleo: autonomía, integración social y emancipación.

    2. Juventud y nuevas alternativas de ocio y tiempo libre.

    3. Fomento de la adquisición de hábitos de vida saludable en los jóvenes y de educación medioambiental.

    4. Juventud y medio rural: asentamiento de población e influencia de la implantación de las nuevas tecnologías de la información (TIC).

    5. Juventud e inmigración: Integración, riesgos de exclusión social, niveles de formación, ocupación.

    6. Evaluación de la transversalidad en las políticas de juventud en cualquiera de las siguientes áreas: Vivienda, empleo, igualdad de género, participación social, educación, cultura, salud y movilidad juvenil.

  4. Los proyectos de investigación que resulten seleccionados se deberán entregar concluidos al Instituto de la Juventud de Castilla y León, antes del 30 de octubre de 2010.

    Tercera. Beneficiarios.

  5. Podrán concurrir a la presente convocatoria:

    1. Las personas físicas, de forma individual o conjuntamente, que hayan nacido en Castilla y León o que residan en algún municipio de Castilla y León a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Las entidades, federaciones y asociaciones juveniles, sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, a la fecha de publicación de la presente Orden.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta. Dotación presupuestaria y cuantía de las becas.

  7. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos euros (44.652 );

    con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.48060.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

    Ejercicio 2009: 26.266,00 .

    Ejercicio 2010: 18.386,00 .

  8. La dotación económica de cada una de las 4 becas será de 11.163 .

    En el supuesto de que no fueran adjudicadas todas las becas, el remanente podrá ser destinado a incrementar, de forma prorrateada, la dotación asignada al resto, hasta agotar el crédito disponible.

    Quinta. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

  9. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden y...

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