ACUERDO de 24 de febrero de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de Castronuño, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle denominado «Calle Residencia» en Castronuño (Valladolid).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Arcones (Segovia)
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES:

  1. Por D. Raúl Herrero Gómez se presenta, con fecha 26 de mayo 2010 (NRE 450 de fecha 28 mayo) documentación para la tramitación y consiguiente aprobación del Estudio de Detalle- C/ La Residencia en este municipio.

  2. Se remite el expediente al Sr. Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 14 junio 2010 a los efectos que por la Ponencia Técnica se emita el informe preceptivo estipulado en el Art. 153.b) del RUCYL.

  3. Con fecha 5 octubre 2010 se remite ejemplar del expediente a la Diputación Provincial de Valladolid para su informe.

  4. Con fecha 29 octubre 2010 se recibe el informe referido de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid adoptado en sesión celebrada el día 19 octubre 2010.

  5. Se emite informe por el arquitecto municipal con fecha 11 noviembre 2010.

  6. Con fecha 2 diciembre 2010 se recibe informe del Sr. Jefe de la Sección de Urbanismo de la Diputación Provincial.

  7. Por Resolución de Alcaldía n.º 156/2010 de fecha 18 noviembre de 2010 se aprueba inicialmente el estudio de detalle-C/La residencia a instancia de D. Raúl Herrero Gómez. La referida resolución es ratificada por el Pleno de la Corporación por acuerdo de fecha 25 noviembre de 2010.

  8. Se abre un período de información pública de un mes mediante la inserción de anuncios en el «B.O.C. y L.» de fecha 17 de diciembre 2010 y en el diario El Norte de Castilla de fecha 13 de diciembre 2010.

  9. Durante el período de exposición pública se produce UNA alegación por D. Jesús Mozos Real. En la referida alegación se plantea que « la documentación constitutiva del Estudio de Detalle, incorpore de forma expresa que los suelos a los que dan frente las nuevas alineaciones de la calle, y con independencia de su clasificación como suelo urbano, no disponen de la condición de solar, y en consecuencia previamente al otorgamiento de cualquier licencia de edificación deberán haberse ejecutado las obras

    de urbanización con la totalidad de los servicios a que están obligados por la aplicación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y especialmente el de saneamiento ».

  10. Con fecha 26 enero 2011 se emite informe por el arquitecto municipal con la propuesta de resolución siguiente:

    A criterio del técnico que suscribe procede la desestimación de la alegación presentada toda vez que las obras de urbanización en su conjunto aparecen ya recogidas en el Estudio de Detalle objeto de tramitación para las que incluso se recogen pautas y/o...

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