DECRETO 9/82, de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen Competencias en materia de Sanidad Vegetal, transferidas por la Administración del Estado.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-04-1982 Nº Boletín: 7 / 1982
DECRETO 9/82, de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen Competencias en materia de Sanidad Vegetal, transferidas por la Administración del Estado.
El Real Decreto 3537/1981, de 29 de Diciembre transfirió al Consejo General de Castilla y León competencias en materia de Sanidad Vegetal.
El Pleno del Consejo General de Castilla y León, en sesión celebrada el 29 de Marzo de 1982, declaró asumidas las Transferencias recibidas.
Siendo preciso ordenar entre los diversos Organos del Consejo General de Castilla y León la distribución de competencias asumidas, el Pleno del Consejo, en su sesión de 29 de Marzo de 1982, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.11 de su Reglamento de Régimen Interior,
D E C R E T A
Aquellas competencias transferidas al Consejo General de Castilla y León, por el Real Decreto 3537/1981, de 29 de Diciembre, referidas en el Artículo 3º. de este Decreto, serán ejercidas por el Consejo General de Castilla y León a través de los Organos que se establecen en el artículo siguiente.
Los distintos actos administrativos e informes, en el ejercicio de esta Competencia, corresponden a los siguientes Organos, en la forma y alcance que en este Decreto se establece:
- Junta de Consejeros.
- Comisión Delegada.
- Departamento de Agricultura y Fomento.
- El Organo Colegiado que sea reglamentariamente establecido, en virtud de lo dispuesto en el punto 3 del Apartado B, de la Certificación sobre Sanidad Vegetal contenido en el Anexo I, del Real Decreto 3537/1981 de 29 de Diciembre (B.O.E. de 5 de Marzo de 1982).
Las Competencias y funciones a desempeñar por el Consejo General de Castilla y León, conforme al citado Real Decreto de Transferencias, son las siguientes:
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- Competencias y funciones a desempeñar por el Consejo General de Castilla y León.
1.1.- La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.
1.2.- Planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.
1.3.- Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.
1.4.- El ejercicio de las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos.
1.5.- Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.
1.6.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.
1.7.- Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transportes y locales relacionados con productos vegetales.
1.8.- Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.
1.9.- Vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios...
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