DECRETO 2/83 de 21 de febrero, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Agricultura, transferidas por la Administración del Estado.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-02-1983 Nº Boletín: 4 / 1983

DECRETO 2/83 de 21 de febrero, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Agricultura, transferidas por la Administración del Estado.

El Real Decreto 3135/82, de 24 de Julio, transfirió al Consejo General de Castilla y León competencias en materia de Agricultura.

El Pleno del Consejo General de Castilla y León, en Sesión celebrada el 21 de Febrero, declaró asumidas las transferencias recibidas.

Siendo preciso ordenar entre los diversos Organos del Consejo General de Castilla y León la distribución de competencias asumidas, el Pleno del Consejo, en Sesión celebrada el 21 de Febrero, y en virtud de las facultades que le confiere el Artículo 8.11 del Reglamento de Régimen Interior,

D E C R E T A

TITULO I.- ADSCRIPCION DE COMPETENCIA Artículos 1 y 2
Artículo 1º Aquellas competencias transferidas al Consejo General de Castilla y León por el Real Decreto Nº 3135/82, de 24 de Julio, serán ejercidas por el mismo, a través de los Organos que se establecen en el Artículo siguiente.
Artículo 2º Organos

Los distintos actos administrativos e informes en el ejercicio de esta competencia corresponden a los siguientes Organos, en la forma y alcance que en este Decreto se establece:

  1. El Pleno del Consejo.

  2. La Junta de Consejeros.

  3. El Presidente del Consejo.

  4. El Director del Departamento de Agricultura y Fomento.

TITULO II.- DISTRIBUCION DE LA COMPETENCIA Artículos 3 a 9
Artículo 3º Competencias del Pleno del Consejo
  1. - Debatir y aprobar las directrices políticas en materia de Agricultura en la Región respecto de las competencias transferidas.

  2. - Las demás que le correspondan con arreglo al Reglamento de Régimen Interior, en relación a las competencias a que el presente Decreto se refiere.

Artículo 4º Competencias de la Junta de Consejeros:
  1. - Conocer con carácter general y aprobar, en su caso, los Informes-Propuesta de Acuerdo elaborados por el Departamento y cuya resolución corresponda al Pleno.

  2. - La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra acuerdos y resoluciones dictadas en materia de Agricultura por el Director del Departamento de Agricultura y Fomento.

  3. - Las demás que le correspondan con arreglo al Reglamento de Régimen Interior, en relación a las competencias a que el presente Decreto se refiere.

Artículo 5º Competencias del Presidente del Consejo:
  1. - La petición, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Dictámenes al Consejo de Estado, cuando sea preceptivo para el ejercicio de alguna de las competencias de agricultura transferidas.

  2. - Las demás que determina, el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 6º Competencias del Director del Departamento de Agricultura y Fomento:
  1. - En materia de Producción Vegetal

    1.1.- El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, en su ámbito territorial, ajustándose a la normativa establecida por la Administración del Estado.

    1.2.- La planificación -oída la Administración del Estado-, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en relación con la ordenación y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios estén establecidos o establezca la Administración del Estado.

    1.3.- La ejecución, seguimiento y evaluación, en su ámbito territorial, de los programas y actuaciones de interés general que, en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y sus medios de producción, tenga establecida o establezca la Administración del Estado.

    1.4.- La ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y, en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

    1.5.- La ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de los medios de producción y, en particular, las encaminadas al empleo más racional de los mismos.

    1.6.- El ejercicio de las...

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