DECRETO 6/82 de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias, transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1982 Nº Boletín: 6 / 1982

DECRETO 6/82 de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias, transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

El Real Decreto 3532/81, de 29 de Diciembre, transfirió al Consejo General de Castilla y León competencias en materia de Administración Local. El Pleno del Consejo General de Castilla y León, en reunión de 29 de Marzo de 1982, declaró asumidas las competencias transferidas.

Siendo preciso ordenar entre los diversos órganos del Consejo General la distribución de las competencias asumidas, en cumplimiento de la Disposición Final Quinta del mencionado Real Decreto 3532/81 de 29 de Diciembre, el Pleno del Consejo en su sesión de 29 de Marzo de 1982 y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.11 de su Reglamento de Régimen Interior.

D E C R E T A

Artículo I ADSCRIPCION DE LA COMPETENCIA
Artículo 1º Adscripción Administrativa

Aquellas competencia transferidas al Consejo General de Castilla y León, por el Real Decreto 3532 de 29 de Diciembre, y referidas en el artículo 3º. de este Decreto, serán ejercidas por el Consejo General de Castilla y León a través de los órganos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º Organos

Los distintos actos administrativos e informes, en el ejercicio de estas competencias, corresponden a los siguientes órganos, en la forma y alcance que en este Reglamento se establece.

- Pleno del Consejo.

- Junta de Consejeros.

- Comisión Delegada del Departamento de Administración Local y Ordenación del Territorio.

- Presidente del Consejo General de Castilla y León.

- El Departamento de Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 3º Enumeración de las competencias.

Las competencias a desempeñar por el Consejo General de Castilla y León serán, conforme al citado Decreto de Transferencias, las siguientes:

  1. - Demarcación territorial.

    1.1.- La constitución y disolución de Entidades Locales Menores.

    1.2.- Los deslindes de términos municipales.

    1.3.- La distribución del término municipal en distritos y la reforma, aumento o disminución de los existentes.

    1.4.- La iniciación de oficio de los expedientes de alteración de términos municipales y de disolución de Entidades Locales Menores.

  2. - Organización.

    2.1.- La constitución de mancomunidades municipales voluntarias y agrupaciones forzosas de municipios.

    2.2.- La agrupación forzosa de municipios, con población inferior a 5.000 habitantes para la prestación de los servicios públicos considerados esenciales por la Ley, en los supuestos en que aquéllos carezcan de recursos económicos suficientes.

    2.3.- La alteración de los nombres y capitalidad de los municipios.

  3. - Régimen Jurídico.

    La advertencia, sobre las posibles infracciones de las Ordenanzas y Reglamentos de las Corporaciones Locales.

  4. - Régimen de Intervención.

    La disolución de las Juntas Vecinales cuando su gestión resulte gravemente dañosa para los intereses generales de los Entes Preautonómicos.

  5. - Disposición de Bienes de propios de las Corporaciones Locales.

    5.1.- La autorización de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación.

    5.2.- El conocimiento previo en los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación.

    5.3.- La...

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