ACUERDO de 27 de diciembre de 2013, del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, relativo a la aprobación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros entes.

SecciónVII - Administración Local
EmisorDiputacion Provincial de Burgos
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 DE DICIEMBRE DE 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

4.- APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, Economía, Especial de Cuentas, Recaudación, Asesoría Jurídica, Caja de Cooperación, Contratación y Junta de Compras, en reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, y vista la propuesta del Jefe del Servicio de Recaudación, de fecha 17 de noviembre de 2013.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA, aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferidas por los siguientes Ayuntamientos, al amparo del artículo 7.º del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:

* El Ayuntamiento de Reinoso mediante Acuerdo de Pleno de fecha 18 de diciembre de 2013 delega la Recaudación de las Tasas de Suministro de agua y de Alcantarillado.

* La Junta Administrativa de TABLADA DE RUDRÓN, mediante Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2013 DELEGA:

- Las facultades de recaudación en Período Voluntario y Ejecutivo de la Tasa de suministro de Agua.

- Las Facultades de Recaudación en período ejecutivo de ingresos que no sean de vencimiento periódico.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

Burgos, 10 de enero de 2014.

El Jefe del Servicio,

Fdo.: F. J avier G abeiras v érez

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

1.- EL AYUNTAMIENTO DE REINOSO EXTIENDE EL ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN A LA RECAUDACIÓN DE LAS TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE ALCANTARILLADO.

El Pleno celebrado el día 18 de diciembre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

Con fecha 24 de octubre de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende a partir de ahora a la recaudación de la tasa de suministro de agua y alcantarillado.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento ACUERDA:

1.º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado el 24 de octubre de 2012, que quedaría redactada en los siguientes términos:

1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:

- Tasa de suministro de agua y alcantarillado.

3.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en período voluntario:

a) Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b) Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º- Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.

.

  1. - LA JUNTA VECINAL DE TABLADA DE RUDRÓN DELEGA LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EN PERÍODO EJECUTIVO DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA; ASÍ COMO DE FUNCIONES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS QUE NO SEAN DE VENCIMIENTO PERIÓDICO.

La sesión de la Junta Vecinal de Tablada de Rudrón celebrada el día 3 de diciembre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Cláusula Primera.- Objeto de la delegación.

  1. - La JUNTA VECINAL DE TABLADA DE RUDRÓN delega en la Diputación Provincial de Burgos las competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titularidad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

  2. - La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de su ejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.

    Cláusula Segunda.- Ámbito material de la delegación.

  3. - La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:

    - Tasa por suministro de agua.

  4. - La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en período voluntario:

    * Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

    * Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

    En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

    Cláusula Tercera.- Competencias no delegadas.

    En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de su titularidad, el Ayuntamiento se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda.

    Cláusula Cuarta.- Ambito personal, territorial y temporal de la delegación.

  5. - La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades anteriormente enumeradas, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.

  6. - La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas en todo su ámbito territorial, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.

  7. - La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de antelación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

  8. - La Diputación Provincial de Burgos, podrá rechazar aquellas liquidaciones o débitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.

    Cláusula Quinta.- Normativa reguladora.

  9. La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial de Burgos, se ajustarán a lo previsto:

    1. En la Constitución.

    2. En el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

      c) En la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

    3. Por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria local; y por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.

      e) Por las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento.

    4. Por el presente Acuerdo de Delegación.

      g) Por la Ordenanza General de Gestión, Liquidación Inspección y Recaudación que pudiere aprobar la Diputación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del TRLHL.

    5. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales de derecho administrativo y los preceptos de derecho común.

      Cláusula Sexta.- Régimen Jurídico.

  10. - El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 7 del TRLHL.

  11. -...

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