DECRETO 1/80 de 25 de enero, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se aprueban, las Bases de Ejecución y Presupuestos para el ejercicio de 1980.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPleno del Consejo General de Castilla y Leon
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/80 de 25 de enero, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se aprueban, las Bases de Ejecución y Presupuestos para el ejercicio de 1980.

BASES DE EJECUCION DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1º

Se aprueban los Presupuestos Generales del Consejo General de Castilla y León para el ejercicio económico de 1980, integrados por el Estado Letra A, de Gastos, en el que se contienen los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 195.000.000 de pesetas y el Estado Letra B, de Ingresos en el que figuran los recursos por el mismo importe, presentándose por lo tanto nivelado.

Artículo 2º Podrá ser incorporado al Presupuesto de 1980 mediante el, oportuno expediente de modificación, de créditos, el importe total o parcial del superávit de liquidación del Presupuesto de 1979, dicho superávit también podrá ser utilizado para dotar presupuestos extraordinarios para gastos de inversiones o primer establecimiento

En ambos supuestos, previa propuesta de la Junta de Consejeros, la aprobación corresponderá al Pleno del Consejo.

Artículo 3º

Corresponderá al Pleno del Consejo General de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior la aprobación de suplementos de créditos y créditos extraordinarios durante la vigencia del Presupuesto, previo expediente en el que acredite que se han obtenido dentro del Presupuesto de Ingresos los recursos necesarios para hacer frente a los gastos no previstos.

Artículo 4º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se autoriza a la Junta de Consejeros para aprobar, previo el oportuno expediente, las transferencias de crédito dentro de una misma Sección que sean propuestas por los titulares de las distintas Consejerías.
Artículo 5º Se consideraran ampliados automáticamente los créditos de los Gastos para los que se reciban subvenciones finalistas y en la misma cuantía que representen dichos ingresos

Asimismo se consideran ampliados automáticamente los créditos de las partidas correspondientes a servicios que reciban transferencias del Estado o de las Diputaciones durante el ejercicio, con el importe de los recursos que se reciban para dicho fin.

Artículo 6º Dentro del artículo 25 de la Sección 17 se incluye un crédito por importe de 11.700.000 pesetas equivalente al 6 % del Presupuesto de Ingresos, destinado a subvenciones del área de cultura.

Dentro del mismo artículo y Sección se consigna un crédito por importe de 16.483.783 pesetas que podrá ser destinado tanto para la dotación de nuevas Secciones que acuerden crear los órganos competentes, como para reforzar los créditos de las Secciones existentes.

Esta norma está fundamentada en la provisionalidad que implica el período preautonómico y la circunstancia de atender las necesidades cambiantes de la actual fase del Consejo General de Castilla y León.

CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 7º

Apartado 1º. Durante el ejercicio económico de 1980 se percibirán las siguientes retribuciones:

..................................................... Retribución ................. Cargo ........................... íntegra anual ----------------------------------------------------------------- Director General ...................................... 1.560.000 Secretario General Técnico ............................ 1.560.000 Secretario Privado ...................................... 622.400 Secretario Auxiliar ..................................... 388.990

Apartado 2º. Las retribuciones anteriores se percibirán en catorce mensualidades correspondiendo dos mensualidades a cada uno de los meses de julio y diciembre.

Apartado 3º. Dichas retribuciones están establecidas en función de una dedicación plena del Consejo. En el supuesto de que la dedicación fuera a tiempo parcial, la retribución será el 40 % de la retribución con dedicación plena.

Apartado 4º.- El artículo 12 de cada Sección, comprende un crédito de 689.000 pesetas, para los gastos de representación de los Señores Consejeros, incluido el Sr. Presidente y excluyendo al Consejero-Secretario General, y como compensación de los gastos de desplazamiento y otros inherentes al cargo. En el artículo 12 de la Sección 17 se incluye un crédito global para atender los gastos de representación de los Consejeros que no tengan atribuida ninguna Sección especifica, debiéndose fijar, por la Junta de Consejeros la cuantía y forma de esta indemnización.

Apartado 5º.- Dentro del artículo 11 de la Sección 01, se incluye un crédito de 2.386.000 pesetas para la retribución del Presidente del Consejo, a percibir en 14 mensualidades de igual cuantía.

Apartado 6º.- Dentro del artículo 17 de la anterior Sección, se incluye un crédito por importe dé 1.190.000 pesetas, a percibir en 14 mensualidades, para la contratación de un Técnico Superior.

Apartado 7º.- En este mismo artículo se incluye un crédito por importe de 999.626 pesetas para retribuir los servicios de dos Asesores de la Presidencia a tiempo parcial.

Apartado 8º. Dentro del artículo 17 de la Sección 01, se incluye también un crédito de 4.200.000 pesetas para la contratación administrativa de tres periodistas a razón de 1.400.000 pesetas anuales cada uno, a percibir en 14 mensualidades de igual cuantía.

Apartado 9º.- Dentro del artículo 11 de la Sección 02, se incluye un crédito de 1.560.000 pesetas anuales para retribuir la función del Consejero-Secretario General con dedicación plena, percibiéndose en 14 mensualidades. Asimismo, en el artículo 17 de la Sección 02, se incluye un crédito de 840.000 pesetas anuales para retribuir los servicios de la Oficina Jurídica del Consejo, con dedicación parcial; la percepción de esta retribución se hará en 12 mensualidades de igual cuantía. Además en el citado artículo 17 de la Sección 02 se incluye un crédito de 476.000 pesetas a percibir en 12 mensualidades, para retribuir los servicios de la Jefatura de Personal.

Apartado 10º.- En el artículo 11 de la Sección 04, se incluye un crédito de 840.000 pesetas anuales para retribuir los servicios del Interventor General del Consejo, con dedicación parcial; la percepción de esta retribución se hará en 12 mensualidades iguales. Asimismo se incluye un crédito de 840.000 pesetas anuales para retribuir los servicios del Tesorero General del Consejo, con dedicación parcial; la percepción de esta retribución se hará en 12 mensualidades iguales.

Apartado 11º.- En el artículo 17 de la anterior Sección se incluye un crédito por importe de 1.362.200 pesetas para retribuir los servicios de un contable con dedicación plena y de otro con dedicación parcial.

Apartado 12º.- Se incluye un crédito necesario para la contratación de un Delineante, con una dotación de 623.384 pesetas anuales a percibir en 14 mensualidades en la Sección 09, Industria y Energía. Asimismo se incluye en la Sección 14, Urbanismo y vivienda, un crédito de 973.000 pesetas anuales a percibir en 14 mensualidades...

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