DECRETO 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La evolución manifestada en materia de administración electrónica a partir de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha recogido posteriormente en determinadas normas sectoriales; así, y relacionado con las previsiones de este decreto, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, prevé el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la ley. En el ámbito del sector público estatal, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, promovió la factura electrónica en su ámbito de aplicación.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reconoce el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente, siempre que los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación, así como que el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento.

La apuesta tecnológica al servicio del ciudadano manifestada primero en el Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León, aprobado por el Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y elevada después a la categoría de Ley en el Título II, Capítulo III, de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, demuestran el decidido avance de la Administración autonómica hacia la plena implantación de una Administración electrónica. En el mismo ámbito administrativo, el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, que reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableció los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica, impulsando su utilización en la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma tiene como títulos competenciales en la materia conforme al artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León «competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma (...) la regulación de los contratos en su ámbito».

En la regulación del artículo 71.1.11.º del Estatuto, la Comunidad cuenta con competencias de desarrollo normativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, en materias de tecnologías de la información y el conocimiento.

El Capítulo I, bajo la rúbrica de Disposiciones Generales, establece que el objeto y ámbito de aplicación comprende a la Administración General e Institucional, previendo la posible adhesión a la Plataforma de otros entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia integrados en el sector público autonómico.

El Capítulo II del decreto regula el régimen jurídico de la Plataforma, condicionando la utilización de sus servicios a la previa inscripción en el Registro de la misma y establece la obligación de los empresarios y los profesionales de proporcionar información veraz, exacta y actualizada para garantizar la correspondencia entre la realidad y la información registral.

Por último, el Capítulo III del decreto garantiza a los usuarios de la Plataforma la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea; así como, en cumplimiento para todas las administraciones de las obligaciones de...

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