DECRETO 58/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el currículo de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Vidrio Artístico y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

B.O.C. y L. - N.º 172 Miércoles, 6 de septiembre 2006 16659

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UJDQL]DFLyQ , QGXVWULDO \/ HJLVODFLyQD ECRETO 58/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el currículo de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Vidrio Artístico y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Una vez establecidos los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Vidrio Artístico y aprobadas las correspondientes enseñanzas mínimas mediante el Real Decreto 1739/1998, de 31 de julio, corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el currículo de dichas enseñanzas para esta Comunidad, si bien no se desarrollan las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

16660 Miércoles, 6 de septiembre 2006 B.O.C. y L. - N.º 172

La familia profesional de Vidrio Artístico incluye tres ciclos formativos de grado medio: Pintura sobre vidrio, Vidrio en frío y Vidrio en caliente y dos ciclos formativos de grado superior: Artes del Vidrio y Vidrieras Artísticas.

Desde años atrás se viene impartiendo en nuestra Comunidad el ciclo formativo de grado medio de Pintura sobre Vidrio. Además, en el curso 2006-2007, se van a implantar en la Escuela Superior del Vidrio de La Granja de San Ildefonso (Segovia), los estudios superiores del Vidrio que conducirán al título Superior de Artes Plásticas en esta especialidad, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de diplomado o el título de Grado equivalente.

El 'Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León', aprobado mediante Acuerdo de la Junta Castilla y León de 7 de octubre de 2004 menciona, como propuesta de actuación en relación con las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, adecuar la oferta e implantar nuevos ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con la realidad socioeconómica de Castilla y León, en especial los que tengan conexión con los estudios superiores que se van a implantar en la Comunidad.

La implantación de ciclos formativos de grado superior de esta familia permitirá configurar una línea de continuidad y correspondencia en el itinerario de las enseñanzas sobre el Vidrio implantadas en la Comunidad de Castilla y León, desde el nivel de grado medio a los estudios superiores.

El currículo que ahora se aprueba con este Decreto incluye el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas próximas a implantarse. Además, se determina el contenido de la prueba de acceso a estos ciclos formativos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2006

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de Artes del Vidrio y Vidrieras Artísticas, pertenecientes a la familia profesional de Vidrio Artístico, que se incorpora como Anexo I, y regular su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

  2. A estos efectos se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de VidrioArtístico es la formación de profesionales capacitados que conozcan y sepan utilizar diferentes técnicas para realizar actividades relacionadas con el vidrio artístico.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de estas enseñanzas son los comunes a las enseñanzas de Arte Plástica y Diseño y los específicos en cuanto ciclos formativos de grado superior establecidos respectivamente en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1739/1998, de 31 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Vidrio Artístico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. Además, el desarrollar habilidades que contribuyan al conocimiento, valoración, ampliación, difusión y pervivencia del patrimonio artístico vidriero de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 1739/1998, de 31 de julio, los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Vidrio Artístico se estructuran en módulos impartidos en el centro educativo, fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y proyecto final.

  2. La distribución de los módulos por cursos y las horas lectivas semanales y totales son los que se recogen en el Anexo II, así como la carga lectiva correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el proyecto final.

Artículo 5 Requisitos de acceso.
  1. Los requisitos para acceder a estas enseñanzas serán los recogidos en la normativa básica del Estado.

  2. La prueba de acceso a la que se refiere el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Educación, para quienes, careciendo de los requisitos académicos, pretendan acceder a estas enseñanzas constará de una parte general y una parte específica cuyos contenidos se establecen, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de este Decreto. Será necesario superar la parte general para poder realizar la parte específica.

  3. La prueba que, de conformidad con el artículo 52.2, deberán superar quienes estén en posesión del título de Bachiller para demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, será la prevista en el artículo 7.

Artículo 6 Parte general de la prueba de acceso.
  1. La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan de los requisitos académicos tendrá como finalidad valorar el grado de madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, acreditado a través de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y de síntesis y la adecuada integración de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.

  2. El aspirante deberá elegir tres materias de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Historia e Idioma extranjero. De cada una de las materias elegidas, se le propondrán cuatro ejercicios de los que deberá realizar uno.

  3. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de tres horas.

  4. Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, y para su superación será precisa una puntuación igual o superior a 5.

  5. La calificación final de la parte general se expresará en términos de apto/no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario superar los 3 ejercicios de que consta.

Artículo 7 Parte específica de la prueba de acceso.
  1. Quienes estén en posesión del título de Bachiller, o careciendo de él hayan superado la prueba prevista en el artículo anterior, deberán superar una prueba que constará de los siguientes 3 ejercicios:

    1. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte y los mensajes visuales de carácter funcional.

    2. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. El tiempo máximo para su realización será de...

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