ORDEN EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional, entre funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional, entre funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta , apartado 1, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su disposición transitoria undécima que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposición transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, y el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el anterior.

La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2009/2010, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 511).

Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo 591).

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 512).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 592).

Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594).

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 513).

Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 596).

1.2. Dentro de esta convocatoria las funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado anterior, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigésimo cuarta.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, y siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes del día 2 de marzo de 2009 y antes del 11 de mayo de 2009 respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo II.a), b) y c) de la presente Orden.

  2. Plazas de 'Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales', o de 'Apoyo al Área Científica o Tecnológica' de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo II.a), siempre que reúnan las siguientes condiciones:

    b.1) Podrán optar a las plazas de 'Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales' los participantes que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura,

    Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego,

    Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Gallega.

    b.2) Podrán optar a las plazas de 'Apoyo al Área Científica o Tecnológica' los participantes que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

  3. Plazas de 'Cultura Clásica'. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:

  4. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII, existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo II.a), b) y d) de la presente Orden.

  5. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los centros que aparecen relacionados en el Anexo II.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección...

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