ORDEN FYM/247/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de Ba-Vidrio, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS n.º 5).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de BA-VIDRIO, S.A. de modificación no sustancial de la planta de fabricación de vidrio hueco situada en el término municipal de León y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA-VIDRIO, S.A. ubicada en el término municipal de León. Dicha Orden ha sido modificada posteriormente.

La instalación cuenta con la pertinente Autorización de Inicio de Actividad.

Segundo.- Con fecha 22 de junio de 2013, tiene entrada en el registro de Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León un escrito de la empresa BA-VIDRIO, S.A. por el que solicita actualización del listado de residuos peligrosos y revisión de un dato (diámetro interno) del foco de emisión a la atmósfera, FP-12. El titular indica razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial.

Adjunto al escrito, remite el documento de aceptación por gestor autorizado de los residuos e informe de Organismo de Control Acreditado con la descripción de las características del foco FP-12 correspondiente al electrofiltro.

Tercero.- Se remite la documentación al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos y se solicita informe en las materias de su competencia.

Cuarto.- Con fecha de 13 diciembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático visto el expediente y visitadas las instalaciones, informa que, la inclusión en el listado de residuos peligrosos de los residuos, material eléctrico y electrónico peligroso con LER 20 01 35* y productos químicos obsoletos con LER 16 05 06* así como la revisión del diámetro interior del foco FP-12, supone una modificación de la Orden de Autorización Ambiental (MNS N.º 5) otorgada a BA-VIDRIO, S.A. considerando ésta como no sustancial en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido

en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto.- Con fecha 26 de marzo de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de BA-VIDRIO, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS n.º 5).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios...

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