DECRETO 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León.

La presente disposición normativa se dicta al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 4.2 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, que habilita la limitación del número de autorizaciones administrativas para la realización de cualquier actividad incluida dentro de su ámbito de aplicación, llevada a cabo mediante la correspondiente planificación, y obliga, en tal caso, al otorgamiento de aquellas por concurso público.

El citado texto legal atribuye en su artículo 9, a la Junta de Castilla y León, la competencia para la planificación de los juegos y apuestas de la Comunidad, de acuerdo con la realidad económica, tributaria y social, así como la población y el criterio de diversificación empresarial.

Para la determinación objetiva de los factores mencionados, y sin perjuicio del correspondiente informe favorable de la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla y León y del trámite de audiencia cumplimentado, la Administración Autonómica ha incluido en el procedimiento de elaboración de esta disposición el Programa Técnico de Evaluación, que posibilita dicha planificación, aprobado por una Comisión Técnica Intersectorial integrada por diversos órganos administrativos competentes en materias que influyen en la citada planificación y representantes de los diversos sectores de juego. En dicho Programa se han ponderado los diversos criterios legales previstos en el citado artículo 9 de la Ley 4/1998.

Partiendo de la citada previsión legal y teniendo en cuenta el ritmo creciente del número de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, instaladas para su explotación en establecimientos de hostelería desde la promulgación de la citada Ley, el riesgo que podía generar un exceso de oferta de esta modalidad de juego, y estando pendiente de la promulgación del futuro Reglamento regulador de este subsector de juego, mediante Decreto 40/2002, de 14 de marzo, la Junta de Castilla y León paralizó temporalmente la expedición de autorizaciones de explotación de este tipo de máquinas, salvo que se tratara de un alta por sustitución de otra máquina de las mismas características de instalación.

En esta situación se aprueba por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en la Disposición Final Tercera establece que, en el plazo máximo de un año de su entrada en vigor, la Junta de Castilla y León planificará, por períodos cuatrianuales, el número máximo de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, que se pueden autorizar para su explotación en el...

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