ORDEN AYG/1612/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1612/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

Los agricultores profesionales constituyen uno de los colectivos sociales que acceden a su retiro profesional en condiciones más difíciles, al coincidir una actividad laboral de reconocida penosidad para ser desarrollada en edades avanzadas, junto a la escasa cuantía de las prestaciones de jubilación que les son reconocidas.

La Junta de Castilla y León mediante Decreto 16/1999, de 8 de febrero, estableció ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, procurando con ello, no sólo paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los profesionales del sector agropecuario en el momento de su jubilación, sino también incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y garantizar la transmisión de la explotación a un nuevo agricultor, favoreciendo así el relevo generacional en el sector.

El Decreto citado ha sido objeto de dos modificaciones puntuales mediante Decretos 56/2003, de 8 de mayo, y 47/2005, de 16 de junio, con la finalidad de adecuarse a la normativa estatal reguladora de planes y fondos de pensiones y de flexibilizar y clarificar ciertos aspectos relativos al procedimiento.

Por Orden AYG/1112/2006, de 30 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de Castilla y León.

Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido convocando estas ayudas, al amparo de la correspondiente partida presupuestaria propia, sin cofinanciación estatal ni europea.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de su titular de 21 de enero de 2009.

En la presente Orden se ha tenido en cuenta la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, efectuada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen modificaciones en la normativa tributaria. Esta Ley ha derogado, entre otros, los artículos 36 a 38, relativos a las autoliquidaciones, a las personas obligadas a presentar declaración y a la presentación de la declaración.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2005, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. El objeto de las ayudas reguladas en esta Orden es fomentar la constitución de planes privados de pensiones en el sector agrario con una triple finalidad:

    1. Paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los agricultores y ganaderos a la hora de su jubilación, debido a la baja cuantía de pensión que alcanzan, mejorando con ello el nivel de vida de los mismos.

    2. Consecuencia de lo anterior, incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y su transmisión a un nuevo agricultor, facilitando con ello el relevo generacional en el sector.

    3. Fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación.

  3. Las convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, concretaran los planes de pensiones privados concertados que podrán ser objeto de ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a planes de pensiones los agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ejercer la actividad agrícola o ganadera a título principal. A los efectos de estas ayudas se considera que es agricultor o ganadero a título principal, toda persona física que reúna las condiciones establecidas a tal efecto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, o en la normativa que la desarrolle o sustituya.

    2. Tener una edad comprendida entre los 40 y los 60 años a fecha 31 de diciembre del año de convocatoria de la ayuda.

    3. No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.

    4. Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.

    5. Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización.

      Se entenderán como períodos de cotización, los cotizados a sistemas de Seguridad Social o equivalentes de países que tengan suscrito el correspondiente Convenio de Seguridad Social con el Reino de España.

      B.O.C. y L. - N.º 143 Miércoles, 29 de julio 2009 23777

    6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

    7. Tener el domicilio fiscal en Castilla y León.

    8. Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en forma de renta vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.

  2. Si el solicitante es una persona física que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria, y en el acto de concesión de la ayuda.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario los agricultores y ganaderos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas deberán suscribir alguno de los planes de pensiones definidos en los convenios de colaboración suscritos entre las entidades colaboradoras previstas en el artículo siguiente y la Conserjería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 Entidades colaboradoras.
  1. Serán entidades colaboradoras aquellas entidades promotoras que suscriban el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería para la promoción de los planes de pensiones privados concertados, debiendo figurar en la correspondiente convocatoria.

  2. Podrán tener la condición de entidad colaboradora:

    2.1. Las entidades financieras promotoras de planes de pensiones que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    2.2. Cualquier asociación o colectivo que haya suscrito el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería que reúna los siguientes requisitos:

    2.2.1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que en el ámbito territorial de Castilla y León o de cada provincia, tengan la condición de más representativas, de acuerdo con la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

    2.2.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR