DECRETO 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 41 de la Constitución Española prevé la existencia de prestaciones complementarias a las prestaciones de los poderes públicos.

Los Planes de Pensiones cumplen este cometido, al permitir complementar las prestaciones de la Seguridad Social con otras de carácter voluntario, libre y privado.

La regulación de esta materia está contenida en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Esta regulación ya prevé el derecho de las personas a constituir Planes de Pensiones.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, teniendo en cuenta los valores positivos que aportan los Planes de Pensiones, tanto por la mejora del bienestar futuro de los jubilados, como por su efecto estimulante al ahorro a largo plazo, ha decidido establecer un sistema de ayudas para los agricultores y ganaderos de esta Comunidad que participen en dichos Planes de Pensiones.

El objetivo que con esta medida se persigue es triple:

  1. Paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los agricultores y ganaderos a la hora de su jubilación, debido a la baja cuantía de pensión que alcanzan, mejorando con ello el nivel de vida de los mismos.

  2. Consecuencia de lo anterior, incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y su transmisión a un nuevo agricultor; facilitando con ello el relevo generacional en el sector.

  3. Por último, fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación.

A fin de que estas ayudas se destinen a personas con menor capacidad económica se excluye como beneficiarios de las mismas a los agricultores y ganaderos que superen determinadas cuantías en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio, debido a que para determinados niveles de patrimonio la prestación percibida implicaría un incremento tal de la pensión que parte de la misma se destinaría al pago de impuestos.

Con el fin de que el incremento de la pensión que se produce con las prestaciones del Plan no absorba el Complemento para Mínimos de dicha pensión se exige un período de cotización a la Seguridad Social, al cumplir la edad de jubilación, de al menos 25 años.

Se limita la edad de incorporación al Plan de Pensiones con el fin de que los partícipes sean agricultores o ganaderos profesionales con carácter definitivo.

La ayuda es modulada en función de la edad, para dar así un trato igual a los agricultores y ganaderos que están en las mismas condiciones y desigual a los que tienen distintas situaciones.

Para que estas ayudas sean también proporcionales al nivel de renta de cada partícipe, se establece una modulación de las mismas en función de la base imponible del beneficiario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para de este modo ayudar más al que más lo necesita.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión celebrada el 4 de febrero de 1999

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Se establecen ayudas a los agricultores y ganaderos a título principal partícipes de Planes de Pensiones.

  2. Las ayudas se convocarán anualmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería y serán financiadas con cargo a su presupuesto.

Artículo 2 º Modalidades.

Los Planes de Pensiones podrán ser de la modalidad de Sistema Individual o Sistema Asociado.

  1. En el primer caso tendrán como promotores las Entidades Financieras que hayan suscrito previamente con la Consejería de Agricultura y Ganadería el oportuno convenio de colaboración, y estarán abiertos a cualquier persona física que manifieste su voluntad de adherirse, en...

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