DECRETO 47/2005, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2005, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 16/1999, de 8 de febrero, establece las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León dirigidas por un lado, a paliar el problema de pérdida de renta que afecta a los agricultores y ganaderos en el momento de su jubilación; por otro lado, a fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación, y por último, a facilitar el relevo generacional en el sector, incentivando el cese de la explotación agraria por el beneficiario de las ayudas.

Con la finalidad de incluir en dicho Decreto un régimen común de cesión de la explotación aplicable a todos los perceptores de las ayudas, con independencia de la Orden de convocatoria al amparo de la cual se les concedió, se aprueba el Decreto 56/2003, de 8 de mayo, que modifica los preceptos del Decreto 16/1999 referidos a beneficiarios, cuantía, límites, compatibilidad y revisión de las ayudas y añade el artículo 12 en el que se establecen las condiciones en las que ha de cederse la titularidad de la explotación.

La aplicación de ambas normas durante este tiempo ha permitido comprobar que algunas situaciones situaciones frecuentes en la vida laboral de los agricultores y ganaderos de Castilla y León no reciben una solución jurídica del todo satisfactoria, solución que puede lograrse con una modificación de algunos de sus preceptos comprensiva de la realidad actual de los agricultores y ganaderos de esta región.

Así, en primer lugar, en orden a conseguir el objetivo de la plena integración socio laboral de la población inmigrante asentada en el medio rural, la extensión de las ayudas a esta población se facilita reconociendo los períodos de cotización a los regímenes de la Seguridad Social de los países con los que España haya formalizado el correspondiente Convenio de Seguridad Social.

En segundo lugar, el objetivo de materializar la actividad agraria en la región es más factible si el domicilio fiscal de los beneficiarios se encuentra en esta Comunidad Autónoma.

La siguiente modificación introducida tiene como objetivo evitar que pudiera perderse la condición de beneficiario por no realizar aportación al plan de pensiones un año o realizarla en cuantía inferior a las anteriores.

En cuarto lugar, refiriéndonos a la incompatibilidad, por un lado, la falta...

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