ORDEN HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

A través del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas vienen gestionando conjuntamente tanto los fondos destinados a la gestión de la formación para el empleo de los empleados públicos como la ejecución y desarrollo de los planes de formación en sus ámbitos específicos.

El Acuerdo se caracteriza por la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación, dando lugar a un modelo de gestión basado en la concertación social y el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales.

El Tribunal Constitucional a través de las sentencias 225/2012 y 7/2013, relativas a la distribución de las competencias sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local, ha establecido, en el marco de la financiación de las acciones formativas, la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administración Pública. La finalidad principal del Acuerdo es adaptar su texto a la distribución competencial dispuesta por las sentencias del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, en el marco establecido por el nuevo Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se hace necesario articular un procedimiento que permita la gestión de los fondos destinados a la formación para los empleados públicos locales de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el apartado 3 de su artículo 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública, específicamente en lo relativo a la coordinación de la formación de los empleados públicos.

Corresponde a la Consejería de Hacienda, entre otras, las competencias en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que convoque la Consejería de Hacienda para la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las subvenciones a que se refiere esta orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones es el contenido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al resto de legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los apartados 3.a y 3.b del artículo 10 de AFEDAP en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2. Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

  1. Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  3. Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

  4. Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos previstos en el artículo 14 de la presente orden.

  5. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

  6. Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los puntos 14 y 15 del artículo 16 apartado b) del AFEDAP.

  7. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Hacienda, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad y al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

  8. Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

  9. Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Acuerdo.

  10. Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

  11. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de las mismas.

  12. Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

  13. Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Actividades objeto de financiación.
  1. Los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de la presente orden podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

    1. Planes Unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Local con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que...

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