ORDEN FYM/581/2014, de 12 de junio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al sector de suelo urbanizable ULD 08-01 La Serna-La Granja.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al Sector de Suelo Urbanizable ULD 08-01 «La Serna-La Granja», promovido por los propietarios del Sector: Leonesa de Arquitectura y Construcción, S.L., D.ª María Elisa Sáez Blanco, Promociones Medul, S.A. y D. Manuel Jesús López Sánchez, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 5-08-2004), que se encuentra adaptado a la Ley de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La documentación sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al Sector de Suelo Urbanizable ULD 08-01 « La Serna-La Granja , promovida por los propietarios de dicho sector, fue presentada ante el Ayuntamiento el 8 de abril de 2013, posteriormente corregida en documentación presentada el 22 de abril de 2013, iniciándose su tramitación administrativa.

El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León , así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación del Gobierno en León , la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, y la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento ; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León , en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

Tercero.- Con fecha 30 de abril de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, acordó por unanimidad de los miembros presentes, aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, según documentación técnica aportada el 22 de abril de 2013, cuyo objeto consiste en la modificación de las actuales determinaciones del PGOU en el ámbito del citado Sector ULD 08-01, para adaptar las determinaciones de ordenación general del citado Sector a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de noviembre de 2012, dictada en el Procedimiento Ordinario 1658/2009, por la que se declara nulo de pleno derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, por el que se aprueba definitivamente del Proyecto de Plan Parcial del Sector ULD 08-01 del PGOU-LE, y con ello su actualización a la normativa actualmente vigente.

Cuarto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, por el plazo de dos meses, con inserción de anuncios en el periódico de ámbito local « La Crónica» , el 18 de mayo de 2013, el «B.O.C. y L.» n.º 103, de 31 de mayo de 2013, en la página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, entre el 17 de mayo hasta el 17 de julio del 2013. Durante este período de exposición pública no se han formulado alegaciones, según se constata en certificado emitido por la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento el 7 de agosto de 2013.

Quinto.- Con fecha 20 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, acordó por unanimidad de los miembros presentes, aprobar provisionalmente el proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León respecto del Sector de Suelo Urbanizable ULD 08-01 « La Serna-La Granja », según documentación técnica aportada el 22 de abril de 2013.

También se acuerda remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma, junto con copia del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica, a efectos de su aprobación definitiva.

Sexto.- Con fecha 21 de noviembre de 2013, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo (junto certificado del acuerdo de aprobación provisional del Pleno) y el proyecto técnico, en triplicado ejemplar con su correspondiente soporte informático, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al Sector de Suelo Urbanizable ULD 08-01 « La Serna-La Granja », para su aprobación definitiva.

Séptimo.- Las características principales de la modificación presentada se describen en el informe técnico del Servicio de Urbanismo de 3 de diciembre de 2013, destacando las siguientes:

* El ámbito de la modificación afecta al Sector de Suelo Urbanizable ULD 08-01 « La Serna-La Granja », de trazado discontinuo, situado al nordeste de la ciudad, entorno a la Ronda Este entre la calle de la Serna, la Avenida y Parque de la Granja y el término municipal de Villaquilambre.

* El ámbito fue objeto de una modificación del PGOU aprobada mediante Orden FOM/1556/2008 de 22 de agosto, publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 173 de 8 de septiembre de 2008. Posteriormente se aprobó definitivamente el Plan Parcial que establecía la ordenación detallada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de fecha 31 de julio de 2009, publicado en el «B.O.C. y L.» 188 de 30 de septiembre de 2009. Con fecha 15 de noviembre de 2012 se declara nulo de pleno derecho dicho acuerdo mediante sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2012. La sentencia estima varios motivos de impugnación, dos de carácter procedimental y un tercero que se refiere a la improcedencia del ajuste en la delimitación del sector realizada en el Plan Parcial (motivada entre otras razones para adaptarse al límite del dominio público de la Ronda Este), por entender que se trata de una determinación de ordenación general que afecta, además, a terrenos destinados a sistemas generales.

* La Modificación del PGOU que se propone tiene como objetivo principal el cumplimiento de dicha sentencia en lo que se refiere al ajuste de la delimitación del sector y los sistemas generales afectados, incluyendo también otros objetivos como el ajuste de la trama viaria y la eliminación de la limitación de alturas prevista en la Modificación del PGOU aprobada anteriormente.

* Las determinaciones que se alteran son las siguientes:

  1. - El límite del sector con la carretera estatal ronda interior LE-20 se ha ajustado a la línea de expropiación señalada en el documento obrante en el archivo municipal del año 1984 y que señala una franja de 56 metros de anchura totales medidos con 28 metros a cada lado del eje de la vía en proyección horizontal. De esta forma se excluyen una serie de terrenos que ya han sido objeto de expropiación. Los terrenos excluidos pasan a integrarse en el Sistema General de Red Viaria de la LE-20.

    Por su parte, el límite del sector se coordina con los límites de sectores colindantes que cuentan con aprobación definitiva. Concretamente resulta necesario ajustarse al límite del sector de suelo urbano no consolidado NC 08-05 «San Pedro Norte» actualmente en fase de urbanización.

    Además, al haberse redactado un instrumento de planeamiento de desarrollo, se disponen de datos más precisos que permiten una definición más detallada del ámbito, lo que permite su delimitación conforme a los requerimientos del artículo 86.1.a) del RUCyL, de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística, utilizando preferentemente como límites sistemas generales, terrenos de dominio público u otros elementos geográficos determinantes, y procurando incluir, además, fincas completas para facilitar la ulterior gestión urbanística.

    Con estos ajustes la superficie del sector pasa de 446.932,84 m 2 a

    444.834,11 m 2 , lo que supone una reducción de 2.098,73 m 2 , inferior al 1% respecto de la superficie total del mismo.

  2. - La adaptación del Sistema General de Red Viaria (SG-RV) de la ronda interior LE-20 a los límites de la zona efectivamente expropiada y a la legislación de carreteras del Estado afecta a los sistemas generales de espacios libres y equipamientos públicos, cuyos límites se adaptan a las nuevas determinaciones sin que suponga reducción alguna de su superficie.

  3. - Se elimina el tramo de viario que partiendo de la semi-glorieta del sector de suelo urbano no consolidado NC 08-05 conectaba con otra de las glorietas situadas sobre el canal existente. Se mantiene, sin embargo, la obligación de ejecutar el resto de la semi-glorieta así como la integración de la misma con la trama viaria del sector que se proponga en la ordenación detallada. Se propone igualmente la conexión de las dos glorietas que están situadas sobre el canal, garantizando la conexión de viarios de carácter complementario.

    Se aclaran las opciones de colocación de aparcamientos en los distintos tipos de vías.

  4. - Se mantiene la posibilidad de implantar usos residenciales en la zona norte, que ya había recogido la Modificación del PGOU anteriormente aprobada, sin embargo, no se establece una limitación especifica...

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