ORDEN FYM/62/2012, de 17 de enero, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), relativa a la creación del Sector SUE (I-6) «Cabriana» de Suelo Urbanizable Industrial.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), relativa a la creación del Sector SUE (I-6) «Cabriana» de Suelo Urbanizable Industrial, promovida por la empresa SAT «El Moral» .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El término municipal de Miranda de Ebro se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de diciembre de 1999), que ha sido adaptado a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por una parte a través de una modificación que fue aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden FOM/1349/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005, («B.O.C. y L.» de 18 de octubre de 2005), en la que quedaba en suspenso las modificaciones que afectaban a zonas verdes, y por otra parte respecto de estas últimas a través de una Orden de la Consejería de Fomento de fecha 2 de marzo de 2009 («B.O.C. y L.» de 29 de abril de 2009), si bien se mantuvo la suspensión de la aprobación definitiva en lo relativo a las modificaciones de zonas verdes numeradas como modificaciones n.º 10, 12 y 22, en tanto el Ayuntamiento no tramitase correctamente dichas modificaciones, y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo .- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro que se propone ha sido promovida por doña María Yárritu Martínez, en representación de SAT «El Moral» , y que el 29 de octubre de 2009 presentaron ante el Ayuntamiento el correspondiente documento técnico. El 5 y 10 de febrero de 2010 se aportó documentación complementaria para subsanar las deficiencias indicadas en el requerimiento del Ayuntamiento.

En cuanto a sus antecedentes cabe destacar la decisión del Ministerio de Fomento respecto al proyecto de la variante de la carretera N-I; que supone la supresión de este nuevo viario supramunicipal previsto en el Plan General, afectando, por tanto, a uno de sus elementos estructurantes de la ordenación general del territorio municipal.

Asimismo se ha aprobado definitivamente según Orden FOM/2285/2008 de 22 de diciembre la «Modificación Puntual del P.G.O.U. relativa al sector del SUE-IND.1 "EL BULLÓN"», que recoge las modificaciones surgidas por la supresión de la variante prevista de la carretera N-1 y, en particular, a su incidencia en el ámbito de Suelo Urbanizable No Delimitado «El Bullón» del vigente planeamiento municipal.

De acuerdo con el documento técnico aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento el 1 de diciembre de 2011, la descripción de la modificación queda establecida de la siguiente forma:

En cuanto a su ámbito supone la creación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable con Uso Predominante Industrial, de 16,27 Ha. de extensión, situado al Norte de la localidad de Miranda de Ebro, a un lado de la carretera autonómica BU-535 y junto al enlace de la AP-1. El ámbito de actuación se sitúa junto a otro ámbito del mismo uso predominante, denominado SUE-I7 «El Bullón» . Actualmente, los terrenos sobre los que se asienta el nuevo ámbito edificable están clasificados como Suelo Rústico.

Los linderos del nuevo Sector de Suelo Urbanizable (SUE-I6), son los que se citan a continuación:

- Norte: Suelo Rústico Común (SR-C).

- Sur: Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU).

- Este: Carretera autonómica BU-535.

- Oeste: Suelo Rústico Común (SR-C).

El objetivo de esta Modificación es la creación de un nuevo espacio industrial junto al sector industrial « El Bullón » y al enlace de conexión con la AP-I, lo que supone la ampliación hacia el Oeste, de la franja industrial planteada al Norte de la localidad, así como el establecimiento de las determinaciones de Ordenación General necesarias que permitan su desarrollo posterior a través de los correspondientes instrumentos de planeamiento de desarrollo y gestión urbanística.

El nuevo sector industrial se aparta del núcleo urbano de Miranda de Ebro, mediante la barrera natural que supone la delimitación de Suelo Rústico de Entorno Urbano que el Plan General destina al Sur del sector.

La presente modificación del Plan General establece en el documento las condiciones de implantación de este nuevo sector industrial. Se plantea una redefinición del Sistema General SG-V9, de forma que se ajuste a la nueva implantación y solucione su conexión.

En cuanto a la justificación del interés público: La creación de un nuevo espacio industrial viene justificada por la demanda concreta de suelo productivo industrial de tipo logístico con proximidad al corredor de la AP-I, y junto al enlace de conexión con el mismo. El factor determinante a la demanda de suelo lo evidencia la existencia actualmente, en el interior del ámbito, de una nave industrial de 22.000 m 2 de superficie en planta dedicada a la logística (Supermercados DIA), que a su vez precisa de un entorno del mismo carácter logístico para su desarrollo. Es un sector favorecido por la proximidad del enlace con la autovía AP-1, al vertebrar el flujo de transporte pesado sobre estas áreas.

En la memoria también se justifica que el Sector satisface su conexión al Sistema General Viario a través de dos glorietas una sobre la carretera BU-535, y otra sobre el propio vial SG-V9. La primera, sobre la carretera BU-535, desplaza la prevista en la ordenación en vigor hacia el noroeste, hasta entroncar con el enlace de la autopista AP-1, y unifica en un solo punto la conexión con el Sector SUE-I7 «El Bullón» y la propia del nuevo Sector SUE-I6. La segunda, al Sur, resuelve el cruce y los giros de tráfico en un segundo acceso al nuevo Sector.

La glorieta situada sobre la carretera BU-535, se adscribe al Sector SUE I6 de modo que le corresponda la mitad (50%) de su extensión. Este reparto, permitirá adjudicar a cada sector SUE-I6 y SUE-I7, la ejecución del enlace proporcionalmente, por servir de acceso a los dos sectores.

Respecto de las modificaciones de la ordenación general:

  1. - Clasificación del suelo.

    La creación del nuevo Sector Urbanizable Industrial SUE-I6 «Cabriana» supone un aumento del suelo urbanizable de 16,27 Ha. sin servicios generales adscritos. Actualmente, la mayor parte de los terrenos sobre los que se asienta el nuevo ámbito edificable están clasificados en el P.G.O.U. como Suelo Rústico Común, correspondiendo el resto a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SG-V-9 y SG-V 12).

  2. - Sistemas Generales.

    La delimitación del sector incluye la adscripción de parte del Sistema General SG-V9, que a su vez contiene parte (50%) de la glorieta situada sobre la carretera BU-535, y una segunda glorieta de acceso alternativo al mismo.

  3. - Catálogo arquitectónico y arqueológico.

    En el punto 1.2 de la memoria vinculante se justifica que la modificación propuesta no afecta a elementos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos y Yacimientos Arqueológicos del P.G.O.U., aportándose los planos correspondientes del mismo en el ámbito de la actuación para su comprobación.

    En cuanto a las determinaciones de ordenación general en el Sector.

    En la normativa modificada se fijan las siguientes determinaciones de ordenación para el nuevo Sector:

    - REGULACIÓN DE USOS:

    - Uso predominante: Industrial.

    - Usos compatibles: Residencial, únicamente para personal de vigilancia; Oficinas al servicio exclusivo de la industria instalada; Comercial; Hostelería y Dotacional.

    - Usos prohibidos: Todos los demás.

    - PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA: Según artículo 24 de la Normativa del Plan General.

    - EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0,50 m 2 edificables/m 2 .

    - ÍNDICE DE VARIEDAD DE USO: Igual o superior al 20% del aprovechamiento del Sector, para usos compatibles.

    - SISTEMAS GENERALES Y OTRAS DOTACIONES INCLUIDAS O ADSCRITAS AL SECTOR: 25.310 m 2 (SG-V9, Variante N-1). De aplicación las reservas de suelo para Sistemas Locales establecidas en el RUCyL.

    En cuanto a la influencia de la modificación sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente.

    El nuevo Sector SUE-I6, se ubica en un entorno con tendencia urbanística industrial, en un espacio enmarcado al Norte por la autopista AP-1, al Sur por la vía de circunvalación SG-V9 y suelo clasificado como Rústico de Entorno Urbano, al Oeste por el río Ebro, y al Este por la carretera BU-535 y el Sector industrial de «El Bullón».

    El sector modifica el trazado del vial SG-V9 (de carácter supramunicipal), la nueva red viaria propuesta destina una glorieta en el cruce del viario SG-V9 y el tramo de enlace de la AP-1, unificando la intersección de las conexiones entre los polígonos industriales con la carretera BU-535 y el propio enlace.

    La modificación afecta a las clasificaciones del suelo respecto a las determinaciones del Plan General. Con la incorporación del nuevo sector SUE I6 «Cabriana» , de 18,80 Ha. de extensión, sistemas generales incluidos, el total de suelo urbanizable en el término municipal se amplia un 2,58%. Aumenta 2,58 Ha. de Suelo Rústico de Entorno Urbano, adaptándose a la nueva delimitación del SG-V9. Reduce 0,73 Ha. el Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, resultado de adaptar las franjas de protección al nuevo trazado del vial SG-V9. Se reduce 20,65 Ha. de Suelo Rústico Común, es la afección más significativa, ya que la implantación del nuevo ámbito, fundamentalmente se asienta sobre esta clasificación. Esta ubicación se justifica diciendo que se hace de forma cohesionada y en una zona con vocación que responde a una demanda concreta, no resultando una urbanización aislada o discontinua.

    Tercero .- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al...

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