DECRETO 58/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la Mancomunidad del Río Pirón, integrada por los municipios de Carbonero El Mayor, Cantimpalos, Mozoncillo y Aldea Real (Segovia), para el saneamiento integral de la zona.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Gobierno Interior y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-07-1984 Nº Boletín: 32 / 1984

DECRETO 58/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la Mancomunidad del Río Pirón, integrada por los municipios de Carbonero El Mayor, Cantimpalos, Mozoncillo y Aldea Real (Segovia), para el saneamiento integral de la zona.

Los Ayuntamientos de Carbonero el Mayor, Cantimpalos, Mozoncillo y Aldea Real (Segovia), adoptaron con el quorum legal el acuerdo de constituir una Mancomunidad de Municipios para el saneamiento integral de la zona.

Los Ayuntamientos interesados, en sesión celebrada al efecto y con quorum legal aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que han de regir la Mancomunidad sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el período de información pública. El expediente se sustanció con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado parcial de la Ley 41/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 15.2 del Texto Articulado parcial de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, si bien el Consejo de Estado en el Dictamen emitido al respecto, señala una serie de sugerencias a incorporar en dichos Estatutos referentes a la capitalidad y otros extremos, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud. de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y estatutos de la Mancomunidad del Río Pirón para saneamiento integral de la zona, integrada por los Municipios de Carbonero el Mayor, Cantimpalos, Mozoncillos y Aldea Real, con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las sugerencias formuladas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los Ayuntamientos interesados.

Si dicho acuerdo aceptara íntegramente las sugerencias formuladas, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos aunque para ello sea preciso dar cuenta, previamente, a la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial.

Dado en Valladolid, a 19 de julio de 1984.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL RIO PIRON, INTEGRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE CARBONERO EL MAYOR, CANTIMPALOS, MOZONCILLO Y ALDEA REAL

CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Constitución.
  1. Se constituye una Mancomunidad voluntaria integrada por los siguientes municipios:

    - Municipio de Carbonero el Mayor.

    - Municipio de Cantimpalos.

    - Municipio de Mozoncillo.

    - Municipio de Aldea Real.

  2. La Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios del Pirón (MAMPI).

  3. La Mancomunidad tiene duración indefinida en el tiempo.

Art. 2º Consideración de la Mancomunidad y sede de sus órganos.
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y consideración de entidad local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede, de forma rotatoria, en los cuatro municipios que la constituyen y por períodos coincidentes con los mandatos municipales derivados de los procesos electorales.

  3. Corresponderá ser sede, en primer lugar, al municipio que coincida con el primer presidente, desarrollándose a continuación el turno rotatorio por orden alfabético de denominación de los municipios.

Art. 3º Fines.

El fin primordial de la Mancomunidad consistirá en tratar de conseguir el saneamiento integral de la zona, con especial incidencia en los territorios respectivos de los municipios mancomunados; serán asimismo fines de la Mancomunidad los siguientes:

- Establecer un vertedero común.

- Conseguir un servicio común de recogida de residuos.

- Mejorar el medio ambiente en ríos, montes, limpien en general, servicio de incendios, lucha contra plagas y cuantas medidas coadyuban a las finalidades descritas, así como a la mejora de las infraestructuras existentes en...

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