ORDEN de 15 de julio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia la instalación de una oficina en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia y se regulan aspectos relativos a las cuentas que ha de gestionar.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de julio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia la instalación de una oficina en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia y se regulan aspectos relativos a las cuentas que ha de gestionar.

La Consejería de Economia y Hacienda autorizó a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, mediante Orden de 9 de marzo de 1989, la apertura de una oficina en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia, al amparo del antiguo Decreto 8/1989, de 26 de enero.

El mencionado Decreto 8/1989, de 26 de enero, ha sido derogado por el Decreto 26/1993, de 11 de febrero, por el que se regula, actualmente, el establecimiento de Entidades Financieras en los edificios administrativos de la Junta de Castilla y León.

Como consecuencia de esta modificación normativa se hace necesario actualizar la autorización concedida a la citada entidad financiera así como concretar aquellas cuestiones que el Decreto 26/1993 deja a criterio de la Consejería respecto a las cuentas que ha de gestionar la entidad autorizada.

Por todo ello y en uso de las facultades que me concede la Disposición Final Primera del Decreto 26/1993, de 11 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º Se autoriza a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia a instalar en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia, una oficina para el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 1º del Decreto 26/1993, de 11 de febrero, y en los términos y condiciones que se establezcan en el oportuno Convenio.

Art. 2º.- 1. Se autoriza al Servicio Territorial de Hacienda de Segovia, para proceder a la apertura de las cuentas a que se refiere el artículo 2º del Decreto 26/1993, de 11 de febrero.

  1. La denominación y funcionamiento de estas cuentas se ajustará a lo establecido en el artículo 3º del mencionado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, a la Intervención General y a la...

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