ORDEN de 15 de julio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia la instalación de una oficina en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia y se regulan aspectos relativos a las cuentas que ha de gestionar.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 15 de julio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia la instalación de una oficina en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia y se regulan aspectos relativos a las cuentas que ha de gestionar.
La Consejería de Economia y Hacienda autorizó a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, mediante Orden de 9 de marzo de 1989, la apertura de una oficina en el edificio administrativo de la Delegación Territorial de Segovia, al amparo del antiguo Decreto 8/1989, de 26 de enero.
El mencionado Decreto 8/1989, de 26 de enero, ha sido derogado por el Decreto 26/1993, de 11 de febrero, por el que se regula, actualmente, el establecimiento de Entidades Financieras en los edificios administrativos de la Junta de Castilla y León.
Como consecuencia de esta modificación normativa se hace necesario actualizar la autorización concedida a la citada entidad financiera así como concretar aquellas cuestiones que el Decreto 26/1993 deja a criterio de la Consejería respecto a las cuentas que ha de gestionar la entidad autorizada.
Por todo ello y en uso de las facultades que me concede la Disposición Final Primera del Decreto 26/1993, de 11 de febrero,
DISPONGO:
Art. 2º.- 1. Se autoriza al Servicio Territorial de Hacienda de Segovia, para proceder a la apertura de las cuentas a que se refiere el artículo 2º del Decreto 26/1993, de 11 de febrero.
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La denominación y funcionamiento de estas cuentas se ajustará a lo establecido en el artículo 3º del mencionado Decreto.
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, a la Intervención General y a la...
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