ORDEN FYM/308/2012, de 4 de abril, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte «Bardal de Santa Cruz» n.º 82 del C.U.P. de la provincia de Salamanca perteneciente a la Entidad Local Menor de Navagallega, por terrenos pertenecientes a D.ª María Rosa San José Sánchez.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SA-P-48/12, instruido con motivo de la solicitud de D.ª María Rosa San José Sánchez, de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública n.º 82, perteneciente a la entidad local menor de Navagallega en el Término Municipal de Membibre, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 29 de julio de 2011, D.ª María Rosa San José, comunica el interés por la permuta de terrenos de su propiedad por terrenos del monte «Bardal de Santa Cruz» para facilitar la gestión de ganado y aprovechamiento de la parcela de su propiedad.

  2. Con fecha 2 de agosto de 2011, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca da traslado de la solicitud a la Entidad Local Menor de Navagallega para que comunique su conformidad o reparos a la misma.

  3. Con fecha 22 de septiembre de 2011, la Entidad Local Menor propietaria manifiesta su conformidad al inicio del expediente de permuta.

  4. Con fecha 2 de noviembre de 2011 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III elabora informe sobre la permuta solicitada de la cual se destacan los siguientes extremos:

    - Se trata de una mejora significativa de la conservación del monte, dado que el perímetro del monte queda mejor definido.

    - Sin que varíe la superficie pública del monte, el perímetro del mismo se reduce notablemente lo que facilita la gestión al reducir los gastos de mantenimiento de infraestructuras ganaderas.

    - La superficie que se incorpora al monte tiene mayor valor pascícola, siendo el principal aprovechamiento de este monte el ganadero.

    - Como consecuencia de la permuta quedarán dentro del monte los restos del Castillo de Santa Cruz protegido por el Decreto 22 de abril de 1949 y declarado Bien de Interés Cultural.

    En cuanto a la parcela a incluir en el Monte se compone de 20,9477 Ha. correspondiente a las siguientes parcelas catastrales:

    Polígono

    Parcela

    Superficie

    501

    28

    6,001 Ha.

    501

    29

    14,9466 Ha.

    TOTAL

    20,9477 Ha.

    En cuanto a la parcela a excluir del monte afecta a las siguientes referencias catastrales:

    POLÍGONO

    PARCELA

    SUPERFICIE

    3

    5

    PARCIAL

    8,20143 Ha.

    501

    5012

    PARCIAL

    11,2620 Ha.

    501

    5013

    TOTAL

    1,4844 Ha.

    TOTAL

    20,9477 Ha.

    La valoración de las dos parcelas a permutar resulta en un valor bastante semejante algo superior para el caso de los terrenos de propiedad particular.

    Los datos del Catálogo no precisan ser rectificados dado que la superficie a permutar es la misma y los límites no sufren variación. Sin embargo si es necesario modificar los mojones existentes en el Monte de manera que se eliminan los mojones 20 al 33 y 36 al 51, variando la posición de los mojones 8 al 19, 35 y 52 en las coordenadas que se indican en el Anexo.

  5. Con fecha 28 de noviembre de 2011, el Servicio Territorial comunica a la Entidad Local Menor de Navagallega la conveniencia de la permuta y las condiciones establecidas para que den su conformidad a la misma por Acuerdo de Pleno...

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