ORDEN MAM/1617/2006, de 9 de octubre, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte «El Pinar» n.º 49 del C.U.P. de la provincia de Segovia, perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, y a una finca perteneciente a Pallet Tama, S.L., sitos en el término municipal de Sanchonuño.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1617/2006, de 9 de octubre, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte 'El Pinar' n.º 49 del C.U.P.

de la provincia de Segovia, perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, y a una finca perteneciente a Pallet Tama, S.L., sitos en el término municipal de Sanchonuño.

Examinado el expediente SG-P-118/06, instruido con motivo de la solicitud de PALLET TAMA, S.L., de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública n.º 49, perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 7 de septiembre de 2005, D. Juan Antonio Manso, en representación de la empresa PALLET TAMA, S.L. solicitó la permuta de tres fincas de su propiedad n.º 5.008 y 5.009 del polígono 12 de Cuéllar y 5.005 y 5.006 del polígono 12 de Sanchonuño, por 185.000 m2 del monte 'El Pinar' n.º 49 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Segovia.

II. Con fecha 16 de mayo de 2006 modifica la propuesta, solicitando unos 160.000 m2 de terrenos del monte de U.P. Con fecha 24 del mismo mes modifica nuevamente la propuesta, ofreciendo para permutar las siguientes parcelas:

El terreno solicitado se corresponde con la parcela 5.002 del polígono 12 de Sanchonuño, salvo el terreno objeto de la expropiación para la autovía Segovia-Valladolid.

III. Con fecha 4 de julio de 2006 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite un informe, del cual cabe destacar:

Se informa que las parcelas propiedad del peticionario se encuentran ubicadas entre los montes n.º 49 'El Pinar', propiedad de el Ayuntamiento de Sanchonuño y 'Pinar de Villa o Pinarejo' n.º 14, propiedad del Ayuntamiento de Cuéllar. Tienen una cabida total de 21, 7893 Ha., y se sitúan en los términos municipales de Sanchonuño y Cuéllar.

La parcela a excluir forma parte del monte 'El Pinar' n.º 49 del C.U.P., propiedad del Ayuntamiento de Sanchonuño, con una cabida de 19, 1538 Ha., sita en su término municipal.

Tanto las parcelas a incluir como a excluir se encuentran ambas pobladas de Pinus pinaster, con algún pie disperso de Pinus pinea.

32/Ë*212 32/Ë*212 '(6&5, 3&,Ï1$ 17, *8$ 6

83(5), &,(5 (*, 675$'$ +$ &XpOODU 6DQFKRQXxR \ \ 6

DQFKRQXxR 3RO 3DUF 6DQFKRQXxR 3RO 3DUF 6DQFKRQXxR \ 3RO 3DUF \ 727$/ Se valoran las parcelas a permutar, indicando que el valor potencial de las parcelas a incluir asciende a 52.602, 42 , mientras que el valor potencial de la parcela a excluir alcanza el valor de 38.771, 70 .

Se describen también una serie de obligaciones para el solicitante, que son:

· Deberá hacerse cargo de los nuevos registros catastrales y del coste de los mismos.

· Deberá abonar los costes del nuevo replanteo y modificación de la mojonera del monte, así como de la instalación de los nuevos mojones en la parcela a incluir.

· Deberá abonar las tasas correspondientes a la valoración practicada en el expediente.

También propone la modificación de los datos con que figura el monte 'El Pinar' n.º 49 del C.U.P. de la siguiente manera:

· Número del catálogo: 49.

· Nombre: 'El Pinar'.

· Partido Judicial: Cuéllar.

· Término municipal: Sanchonuño y Cuéllar.

· Pertenencia: Ayuntamiento de Sanchonuño.

· Cabida pública: Parcela I: 'El Pinar' 153, 1025 Ha. Parcela 'Plantío Viejo': 12, 30 Ha.- Parcela 'Cotarra de la Granja': 25, 38 Ha.

Total: 190, 7825 Ha.

· Enclavados: No existen.

· Cabida...

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