ORDEN MAM/2004/2009, de 7 de octubre, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte «Taniñe» n.º 342 del C.U.P. de la provincia de Soria perteneciente a la Comunidad de Castilla y León con finca perteneciente a D. Gregorio Pastor Martínez, sitos en el término municipal de San Pedro Manrique

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie'.

La formalización de la permuta, necesaria para la modificación del trazado, se efectuará mediante escritura pública. Los gastos derivados de dicha formalización y los de la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correrán por cuenta de los solicitantes de la modificación.

Por otra parte, las obligaciones tributarias derivadas de la transmisión de dominio que se produce como consecuencia de la permuta corresponderán a cada una de las partes en la forma legalmente prevista.

III. El artículo 12 de la Ley 3/1995, de vías pecuarias establece lo siguiente: 'En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél'. De acuerdo con los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la modificación propuesta motivada por la realización de una obra declarada de interés público, permite conservar las características esenciales, la continuidad del tránsito ganadero y su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, por el que se transfieren funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza; la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

En su virtud,

Esta Consejería de Medio Ambiente,

ACUERDA Autorizar la modificación del trazado de la vía pecuaria 'Cordel de la Varga o del Burgo', en el término municipal de Valdepolo, provincia de León, y por tanto la permuta de terrenos de acuerdo con los datos y planos que constan en el expediente y con sujeción a las condiciones que se detallan en el Anexo adjunto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 8 de octubre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO 1. La descripción de los terrenos es la siguiente:

A. Terrenos de la vía pecuaria actual:

· Término municipal: Valdepolo.

· Vía pecuaria: 'Cordel de la Varga o del Burgo'.

· Superficie afectada: 52.290 m2 .

· Valoración: 3.775,34 .

B. Terrenos por los que discurrirá el nuevo trazado:

· Término municipal: Valdepolo.

· Vía pecuaria: 'Cordel de la Varga o del Burgo'.

· Superficie de restitución: 52.427 m2 .

· Valoración: 3.785,23 .

  1. Serán por cuenta del solicitante, los gastos derivados de la formalización de la permuta que se efectuará en escritura pública y los de la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Por otra parte, las obligaciones tributarias derivadas de la transmisión de dominio que se produce como consecuencia de la permuta corresponderán a cada una de las partes en la forma legalmente prevista.

  2. Serán de cuenta de los interesados los gastos de amojonamiento y señalización correspondientes al nuevo trazado de la vía pecuaria, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

  3. Una vez realizada la señalización, se procederá a la verificación de la vía pecuaria 'Cordel de la Varga o del Burgo' en su nuevo trazado, de cuyas actuaciones se levantará acta firmada por los representantes de la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y la parte interesada.

    ORDEN MAM/2004/2009, de 7 de octubre, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte 'Taniñe' n.º 342 del C.U.P.

    de la provincia de Soria perteneciente a la Comunidad de Castilla y León con finca perteneciente a D. Gregorio Pastor Martínez, sitos en el término municipal de San Pedro Manrique.

    Examinado el expediente SO-P-128/09, instruido con motivo de la solicitud D. Gregorio Pastor Martínez, de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública n.º 342, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León, con finca de su propiedad, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha de entrada 9 de abril de 2008 se recibe escrito en el Servicio Territorial de Soria de D. Gregorio Pastor Martínez por el que solicita permuta de una finca de su propiedad por otra propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Adjunta plano en el que se indica la ubicación de las parcelas. En dicho escrito el solicitante explica que es propietario de la parcela catastral 700 del polígono 24 de San Pedro Manrique, situada en Taniñe. En la parte más occidental de esta parcela, con 706 m2 , es donde se sitúa el entronque de la carretera de San Pedro Manrique a Villar del Río con el camino que da acceso al centro ganadero ubicado dentro del monte de U.P. 342 del Catalogo de nombre 'Taniñe' que actualmente explota la Diputación Provincial de Soria. En el mismo...

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